Documentos para PRINCIPIOS :: Transparencia
Año   Documento   Restrictor  
2008   Fallo 482 de 2008 Consejo de Estado  

¿¿el principio de transparencia,... conlleva distribuir equitativamente las cargas públicas; ello porque la actuación moralizadora que persiguen las normas disciplinarias, corresponde ser aplicada en igualdad de condiciones tanto respecto de las autoridades disciplinarias como de los sujetos disciplinados.¿
 

 
2011   Fallo 00867 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado se pronuncia acerca del proceso de selección de contratistas para la celebración de contratos estatales. Al respecto, señala que ¿El principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe "edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración". En consecuencia, con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador público, se impone el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. En este orden de ideas, la suscripción del contrato debe estar precedida, de acuerdo con la letra del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, de un proceso de licitación o concurso público y, excepcionalmente, de un proceso de contratación directa.¿. ¿(¿) el desconocimiento de los principios, y en especial del principio de transparencia está expresamente prohibido en el numeral 8º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual, "las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto".
 

 
2014   Circular 142 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite los resultados de la Veeduría Distrital del Proceso de Verificación preventivo frente a los lineamientos determinados en la Ley 17121 de 2014 que adelantó en ejercicio de sus funciones como coordinadora del Programa "Transparencia, Probidad, Lucha contra la corrupción y Control Social efectivo e incluyente", para conocimiento, análisis, verificación y para que se tenga en cuenta las recomendaciones que plantea el referido órgano de control. Al respecto, sugiere "que las entidades contemplen las actividades y recursos necesarios dentro de los planes operativos anuales (vigencia 2015), para el cumplimiento de la ley dentro de los plazos previstos."
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 7 de 2015 Veeduría Distrital  

En el marco del proceso de implementación del proyecto de Transparencia, Probidad, Lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente del Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, cuyo objetivo es "promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde el gobierno Distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad", la Veeduría Distrital ha suscrito el Convenio de Asociación 005 de 2014 con la Corporación Transparencia por Colombia para elaborar un diagnóstico básico sobre el acceso a las información y la transparencia en las entidades distritales. El proceso de generación del diagnóstico sobre acceso a la información y la transparencia en las entidades del Distrito incluye la revisión de la información publicada en las páginas web de las entidades, el análisis de los Planes Anticorrupción, el análisis del procedimiento para la respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, así como el análisis de la información del factor de visibilidad de cada una de las entidades. Para el desarrollo del último ítem, cada entidad deberá diligenciar el formulario en línea diseñado para tal fin en el marco del Convenio 005 de 2014, entre el 20 y el 29 de abril del año en curso. A más tardar el próximo lunes 20 de abril, estaremos enviando a cada entidad, vía correo electrónico, una comunicación con las instrucciones para el diligenciamiento del formulario web, su usuario y contraseña.
 

 
2015   Circular 10 de 2015 Veeduría Distrital  

La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales. Por ello, en cuanto a la celebración de contratos con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y convenios basados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para no incurrir en vulneración de los principios de imparcialidad, transparencia y eficacia, propios de la función administrativa, es pertinente reiterar la necesidad de velar porque se acuda a dicho régimen especial, de manera restrictiva y debidamente justificada, solo cuando se cumplan todas las exigencias que las referidas disposiciones establecen.
 

 
2015   Circular 11 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional de promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de las Oficinas Jurídicas, de Contratación, de Control Interno y Órganos de Control, reiterando lo previsto en los artículos 3, 6, 10 y de la Ley 1712 de 2014 por la cual se fijan las normas de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el artículo 7 de su decreto reglamentario 103 y la sentencia C-724 de 2013 de la Corte Constitucional. Concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada disposición legal, garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones.
 

 
2015   Circular 30 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su propósito de contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el Distrito Capital, en concordancia con su compromiso para incentivar la mejora de la gestión y el desarrollo institucional recuerda que el 6 de marzo de 2015, vence el plazo para la entrada en vigencia en las entidades territoriales de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712 de 2014). Por lo anterior, los responsables de su implementación deben dar cumplimiento a la misma en los términos establecidos por dicha Ley, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nacional reglamentario Nro.103 de 2015, que establece los lineamientos en materia de publicación, clasificación, reserva e instrumentos de gestión de la información y las recomendaciones previas dadas por la Veeduría Distrital mediante oficio enviado a las entidades en el mes de Octubre de 2014 para el cumplimiento de los artículos 9 y 11 de la Ley en mención.
 

 
2015   Circular 43 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales de todo orden, con el fin de hacer efectivos las garantías y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional N°. 103 de 2015, publicado el día 20 de enero de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información".
 

 
2015   Circular 103 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ejerciendo el liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública a nivel distrital, y dando alcance transversal a la comunicación de la Procuraduría General de la Nación, se recuerda a los Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, el deber legal de dar aplicación a los principios de transparencia y publicidad que deben revestir las actuaciones administrativas, especialmente la información relacionada con los contratos y convenios suscritos por las entidades, como garantía del derecho de acceso a la información.
 

 
2015   Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
 

 
2017   Circular 007 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional  

Establece lineamientos tendientes a la publicación del Acuerdo de la Mesa Sindical 2017 en el sistema de información Régimen Legal, en consonancia con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, particularmente respecto al principio de Transparencia incorporado en esta norma.
 

 
2018   Concepto 320182 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Destaca que desde antes de la Ley 1712 de 2014, y en un esfuerzo porque el principio de transparencia y el derecho al acceso de la información se cumpliera a cabalidad, el Congreso había aprobado la Ley 594 de 2000, que se conoce como la Ley General de Archivos, la cual guarda estrecha relación con el principio de transparencia y con el derecho de acceso a la información, e impone, en razón al cumplimiento de altos propósitos públicos el acceso a los archivos tanto públicos como privados con el fin de su preservación en el tiempo.
 

 
2019   Ley 2013 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 
2022   Decreto 1426 de 2022 Nivel Nacional  

Compone, el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, por los principios que rigen la funciona pública, tales como Colaboración armónica entre entidades, igualdad de oportunidades, Compromiso, confianza, transparencia, Cooperación con entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y organizaciones de cooperación internacional, la academia y la sociedad civil, Celeridad en los trámites.
 

 

Total: 16 documentos encontrados para PRINCIPIOS :: Transparencia