Documentos para PRINCIPIOS :: Derecho de Defensa
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 627 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Con el fin de garantizar el derecho de defensa, parte esencial del debido proceso, se le debe dar la oportunidad al sindicado o imputado de tener acceso directo a la actuación procesal que contra él se adelanta cuando el Estado hace uso de su poder punitivo, mediante la puesta en funcionamiento de los mecanismos procesales que la ley ha regulado específicamente de acuerdo con la naturaleza propia de cada actuación, según se trate de procesos penales, contravencionales, disciplinarios o correccionales. Cuando el imputado se hace presente en la respectiva actuación procesal, integra junto con su defensor una parte única articulada que desarrolla una actividad que se encamina a estructurar una defensa conjunta, con el fin de contrarrestar la acción punitiva estatal, haciendo uso del derecho de solicitar la práctica de pruebas, de contradecir las que se le opongan, de presentar alegatos, proponer incidentes e impugnar las decisiones que juzgue contraria a sus intereses, con las excepciones que prevé la ley procesal en relación con determinadas actuaciones que sólo competen al procesado o en las cuales hay predominio de la actividad del defensor.¿
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Tanto la actuación del legislador como la del juez revelan el carácter excepcional de las medidas de aseguramiento y, en especial, de las privativas de la libertad, carácter que el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal expresa, al indicar que las disposiciones en él previstas ¿que autorizan preventivamente la privación o la restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales¿. ¿La incompatibilidad consistente en no poder ejercer la profesión de abogado como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad no surge de la nada, puesto que se encuentra precedida de la regulación legislativa que debe ceñirse a estrictas exigencias constitucionales y de la actuación desplegada por el juez en la situación concreta, sujeta igualmente, a claras exigencias constitucionales y legales.¿.
 

 
2013   Fallo 161540 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

Así las cosas, la Sala establece que los disciplinados intervinieron en la actuación disciplinaria posterior al pliego de cargos, tanto es así, que presentaron sus correspondientes descargos y alegatos de conclusión, lo que indica que tuvieron la oportunidad de aportar pruebas, controvertir las existentes, nombrar apoderado de su confianza e inclusive solicitar que fueran escuchados en diligencia de versión libre, de modo que si los implicados pudiendo hacer uso de ese derecho, no lo hicieron, no significa ello que se les haya vulnerado su derecho de defensa, ya que una vez intervinieron de manera directa en el proceso, lo asumieron en el estado en que se encontraba, al punto que emprendieron acciones dentro del mismo.
 

 

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