Documentos para CONSEJOS DISTRITALES :: Consejo Consultivo de la Política Pública para las Personas de los Sectores LGBTI
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 608 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., cuya dirección estará en cabeza del Alcalde Mayor de la ciudad. La formulación, monitoreo y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual; la ejecución estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema. Señala que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el Alcalde Mayor contará con la asesoría de un Consejo Consultivo, del cual señala su integración, las funciones que deberá cumplir y su régimen de sesiones.
 

 
2009   Acuerdo 371 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades impuestas, el Alcalde Mayor contará con la asesoría de un Consejo Consultivo, que sesionará 4 veces al año.
 

 
2011   Concepto 662 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Responde al interrogante referente a si existe incompatibilidad entre ser consejero consultivo, y contratista, consultor, persona natural con contratos relacionados con la PPLGBT, representante legal de ONG, persona natural vinculada laboralmente con operadores de contratos relacionados con la PPLGBT, en calidad de prestador de servicios o asesor externo. ¿(¿) se concluye que las incompatibilidades se constituyen en una prohibición a quienes desempeñan una función pública, para el desarrollo de ciertas actividades, con el fin de salvaguardar el interés público que puede verse afectado en el evento que el servidor o funcionario público en ejercicio de la función constitucional, legal y reglamentaria (¿)¿ ¿(¿) los/as funcionarios/as¿ miembros del Consejo Consultivo para cumplir con las responsabilidades relacionadas con la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, no pueden actuar como contratistas, consultores, asesores externos de organizaciones que pretendan contratar con el Distrito Capital, por expresa prohibición del literal f) del numeral 8 de la Ley 80 de 1993, del numeral 22) del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el literal a) del artículo 39, 40 y el numeral 31) del artículo 48 ídem.¿ (¿) ¿En la misma prohibición estaría el representante de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", si fuere designado como representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, de que trata el literal d) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009.¿
 

 
2014   Concepto 6777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto jurídico sobre que tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009, señalando que: (...) toda vez que, la creación de la Secretaria Distrital de la Mujer realizada por el Acuerdo 490 de 2012, es posterior al acta de conformación de Consejo Consultivo, se debe adicionar el citado Acuerdo 371 a efectos de incluir dicha entidad mediante un acto administrativo de igual categoría, es decir un Acuerdo del Consejo Distrital de Bogotá, D.C., el cual se debe tramitar a iniciativa del Alcalde Mayor por conducto de los Secretarios de Despacho. En conclusión, la inclusión de la Secretaría Distrital de la Mujer en el Consejo Consultivo LGBT creado por el Acuerdo 371 de 2009, se debe realizar a través de un Acuerdo del Consejo dando aplicación a lo señalado en el Capítulo II del Decreto 190 de 20103 y a las Circulares 027 de 2008 y 047 de 2012 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por las cuales se establecen criterios y lineamientos relacionados con el Sistema de Coordinación Distrital así como señalan algunas precisiones en relación con el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración..
 

 
2015   Directiva 004 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corresponde al Distrito ejecutar acciones afirmativas para transformar prácticas institucionales que generan tratos discriminatorios y barreras de acceso a las personas de los sectores sociales LGBTI, y a través de dichas acciones, propender por el respeto de su autodeterminación y autoreconocimiento, su derecho a forjar su identidad conforme a sus convicciones íntimas y a exteriorizarlo hacia los demás. El derecho a la identidad por orientación sexual y de género se deriva del reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana el cual está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad, derechos reconocidos en los artículos 1° y 16 de la Constitución Política. La doctrina constitucional eleva a derecho fundamental "la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales" sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, como instancia responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para garantía plena de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI tendrá a su cargo la responsabilidad de socializar la presente Directiva a las entidades y organismos de la Administración Distrital dentro del mes siguiente a la fecha de expedición, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación de los lineamientos contenidos en la misma. Para el efecto, los organismos y las entidades distritales remitirán a la citada Dirección un informe semestral de la aplicación de la misma.
 

 
2015   Directiva Conjunta 012 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor y el Secretario de Planeación establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia ambientes laborales inclusivos y se dirigen a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, recordando los derechos a la igualdad y al trabajo reconocidos constitucionalmente; el Acuerdo 489 de 2012 que contempla como uno de sus proyectos prioritarios el ejercicio pleno de derechos de las personas LGBTI y que la correspondiente política pública tiene como estrategia de ambientes laborales inclusivos con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad. Por lo anterior, se disponen las siguientes pautas de implementación: incorporación de información, encuestas virtuales, actividades de capacitación y sensibilización, campañas de comunicación interna, revisión y actualización de manuales inducción y reinducción. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, como instancia responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de las personas de los sectores sociales LBGTl coordinadora con los distintos sectores de la administración distrital del desarrollo de estas pautas.
 

 
2019   Resolución 1681 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Delega al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo LGBT.
 

 

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