Documentos para CONSEJOS DISTRITALES :: Consejo para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 2 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 2 de 1998 Concejo Distrito Capital Se dictan normas para la atención integral de los desplazados Integración Funciones
 

 
1998   Decreto 624 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 624 de 1998 Se reglamenta el funcionamiento Integración Funciones
 

 
2002   Resolución 103 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa delegado del Alcalde Mayor ante dicho Consejo.
 

 
2002   Resolución 153 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa delegado de la Secretaría General, ante dicho Consejo.
 

 
2005   Decreto 177 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el proceso de elección de los Representantes de la Población Desplazada en el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá D.C. Señala el proceso de convocatoria, elección del aspirante por parte de cada organización, inscripciones, procedimiento para la elección, resultados de la votación, Comité de Veeduría, proceso, promulgación y época de la elección
 

 
2008   Ley 1190 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Establece que el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd", coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las cuales deberán cumplirse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley. Determina que los Gobernadores y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectivamente deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada y autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen.
 

 
2009   Decreto 1997 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 35 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 2 del acuerdo 02 de 1998 Por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 104 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Introduce nuevos integrantes al Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, de manera que los grupos que deben recibir un enfoque diferencial, de género en el caso de las mujeres, y de etnia en el caso de las comunidades indígenas y afrodescendientes, tengan la posibilidad de ser representadas en aquél y participar en la formulación de solución. Así mismo, el Acuerdo pretende crear los Comités Locales de Atención a la Población Desplazada, para la atención dentro de cada localidad, e incluyendo entre otros a los actores antes mencionados.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 178 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Introduce nuevos integrantes al Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, de manera que los grupos que deben recibir un enfoque diferencial, de género en el caso de las mujeres, y de etnia en el caso de las comunidades indígenas y afrodescendientes, tengan la posibilidad de ser representadas en aquél y participar en la formulación de solución. Así mismo, el Acuerdo pretende crear los Comités Locales de Atención a la Población Desplazada, para la atención dentro de cada localidad, e incluyendo entre otros a los actores antes mencionados.
 

 
2016   Decreto 547 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 118 de Acuerdo 645 de 2016, se suprime el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia por haber sido transformado por disposición legal en el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.
 

 

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