Documentos para CONSEJOS DISTRITALES :: Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 734 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Integrantes, art. 1. Funciones, art. 2. Reuniones, art. 3 a 4.
 

 
1991   Decreto 2615 de 1991 Nivel Nacional  

Artículo 3 Decreto Nacional 2615 de 1991 Se reorganiza.
 

 
2011   Decreto 484 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios. El impacto de la restricción horaria será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para terminar, suspender, mantener o prorrogar la medida o restringirla a uno o varios cuadrantes de vigilancia comunitaria de la ciudad, desmontándola de manera progresiva o imponiéndola nuevamente por incumplimiento de la autorregulación y corresponsabilidad social que implican las normas de seguridad y convivencia ciudadana.
 

 
2011   Decreto 657 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- del Distrito Capital. Se crea el Consejo Distrital de Seguridad como una instancia de direccionamiento estratégico encargada de desarrollar la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y de formular, aprobar y hacer el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- de alcance, distrital, de ciudad región y/o área metropolitana que involucren recursos del Distrito Capital, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto. En todo caso de diferencias de criterios para la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- entre los miembros del Consejo Distrital de Seguridad, el/la Alcalde/sa Mayor de la Capital, en su calidad de Jefe de Policía Distrital dirimirá la diferencia. (Arts. 38 a 40)
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional. (Art. 19)
 

 
2017   Decreto 1581 de 2017 Nivel Nacional  

Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio Público, diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta política. Estas acciones deberán incorporarse en los planes específicos de seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991, también desarrollarán planes de prevención de violencia de género en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.
 

 
2018   Decreto 079 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011, en lo atinente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017. Dicho Consejo es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.
 

 
2018   Directiva Presidencial 001 de 2018 Presidencia de la República  

Imparte directrices a todos los servidores públicos, a quienes convoca, para que adelanten acciones en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, a que respalden institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, en la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia; de promover sus actuaciones como órganos de participación de la ciudadanía con los gobiernos departamentales y municipales que propendan a la construcción y mantenimiento de la paz, de apoyarlos y organizarlos como espacios centrales de convergencia a nivel territorial de los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización; y de disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, a fin de poner en funcionamiento los referidos Consejos, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido por el Gobierno Nacional en la Ley 434 de 1998 y el Decreto 885 de 2017.
 

 

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