Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se adiciona un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 que establece responsabilidad en cabeza de los revisores fiscales que no denuncien pongan en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo dentro de los seis (6) meses a tener conocimiento del hecho. |
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2015 |
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Decreto 302 de 2015 Nivel Nacional
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El revisor fiscal aplicará las NIA y las ISAE, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207,208 y 209 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros. Igualmente, los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 Nivel Nacional
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El revisor fiscal aplicará las NIA y las ISAE, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207,208 y 209 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros. Igualmente, los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC. (Artículo 1.2.1.3 al 1.2.1.9) |
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2020 |
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Circular 010 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Recuerda que, la obligatoriedad del revisor fiscal para las ESAL, se encuentra establecida ante la existencia de alguna de las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando dicho cargo se estipule en los estatutos acorde a lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 del Código de Comercio, y en segundo lugar, cuando los (&) activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (&), tal como se enuncia en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. |
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2020 |
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Circular 014 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Da alcance a la Circular 010 del 9 de marzo de 2020 en el sentido de informar que, dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia, este Despacho indicará las nuevas fechas en que las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el distrito capital, sujetas a la inspección, vigilancia y control de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., deberán presentar la información financiera y contable correspondiente a la vigencia 2019, ante el ente Distrital respectivo. Para mayor información podrá consultar la página de la Secretaría Jurídica Distrital http://sipej.bogotajuridica.gov.co/SPJ/portal/?ParamInRed=2. |
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Responsabilidad
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