Documentos para COBRO COACTIVO PARA MULTAS Y SANCIONES :: Ejecución de Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 28 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Procedencia del cobro coactivo contra los herederos de una persona que se le impuso una multa, el proceso de cobro coactivo se originó en una multa que se impuso en un proceso disciplinario, que constituye una obligación que no se extingue con la muerte del deudor.
 

 
2002   Consulta 329 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿las normas disciplinarias prevén que cuando el servidor continúe vinculado al servicio público, ésta podrá descontarse por cuotas mensuales, tanto si está en la misma o en distinta entidad en la que se cometió la falta; en caso de que no esté al servicio de ningún organismo oficial, la multa se deberá cancelar a favor de la entidad a la que pertenecía, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, en el evento de que ello no se produzca se autoriza el cobro coactivo (artículos 31 Ley 200 de 1995 y 173 de la Ley 734 de 2002)¿
 

 
2008   Concepto 42 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ha dejado una competencia más flexible a las entidades descentralizadas para ejecutar el cobro de los dineros que se encuentren a su favor, como resultado de la imposición de una multa como sanción en el proceso disciplinario, con el fin de que sean ellas mismas, en aplicación de los principios de desconcentración de funciones y celeridad administrativa, las que a través de sus propias dependencias, hagan efectivo el recaudo de los descuentos pertinentes, como etapa concluyente del cobro coactivo. El Instituto de la Participación y Acción Comunal, dada la naturaleza jurídica de sus competencias y fines dentro de la estructura administrativa, como establecimiento público, puede crear, una dependencia con funcionarios de planta, que en su criterio, y dada la especialidad de funciones, pueda hacer efectiva la competencia de adelantar el proceso para el recaudo de los dineros objeto del cobro coactivo, oficina cuya creación requiere el concepto previo de viabilidad del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Dicha tarea no puede recaer en un contratista, por cuanto la competencia para el recaudo de los dineros es una función reservada a los servidores públicos.
 

 
2008   Concepto 67 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El vacío consistente en saber ante qué autoridad se debe pagar la multa impuesta a un particular por una actuación temeraria o a un testigo renuente, se resuelve en el inciso 4 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002. En el evento en que la multa no sea cancelada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el autorizado para adelantar el cobro coactivo de la misma, en este caso, porque se está en presencia del incumplimiento de un particular sobre el cual ninguna entidad pública a nivel Distrital tiene facultad que la habilite para adelantar dicha actuación. En tal sentido, dicho título coactivo, deberá ser remitido por la entidad disciplinaria sin que se haya efectuado el pago voluntario, y de manera inmediata, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite correspondiente.
 

 
2008   Radicación 1904 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ el legislador determinó en forma especial e inequívoca, la consecuencia jurídica concreta del retardo en el pago de las sanciones pecuniarias impuestas en un proceso disciplinario, por tanto, y, siguiendo la regla de interpretación, en virtud de la cual, la norma especial debe aplicarse en forma preferente a la que tenga carácter general, los servidores públicos investidos de jurisdicción coactiva deben proceder en los precisos términos del artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y liquidar los intereses moratorios a la tasa de interés comercial¿ en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso¿ los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo está la función de cobrar, en su calidad de acreedoras, son los titulares de la facultad para declarar, de oficio, no sólo la prescripción extintiva del derecho, la remisión de una obligación, sino la pérdida de fuerza ejecutoria y, con ello, declarar la extinción del proceso de cobro coactivo.
 

 
2011   Concepto Unificador 4 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado. (¿) la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera los principios del derecho penal (¿) se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado.¿ (¿) ¿(¿) la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales.¿ ¿La Corte ha resaltado (¿) "En efecto, la fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración, se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades específicas (de mando, ejecutiva o de gestión, reglamentaria, jurisdiccional y sancionadora), que le permiten a aquella cumplir con las finalidades que le son propias"5¿¿ (¿) ¿A las consideraciones anteriores sobre la jurisprudencia constitucional colombiana, es importante agregar que ésta se inscribe dentro de una tendencia, en varias democracias, a garantizar el debido proceso en materia de sanciones administrativas sin trasladar automáticamente el mismo rigor garantista del derecho penal, ni desatender las especificidades de este tipo de sanciones en cada uno de los contextos donde han sido establecidas por el legislador.¿
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[E]l ordenamiento jurídico reconoce competencia para adelantar cobro coactivo a los organismos de tránsito, para de esta manera hacer efectivas las multas impuestas por razón de las infracciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito. Se trata de una labor de ejecución que se radica en cabeza de las administraciones públicas que tengan competencia en el territorio en el que se cometió el hecho, y que se ejerce en aquellos supuestos en los que no se presente un pago voluntario.¿
 

 
2017   Decreto 379 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga un beneficio temporal para el pago de los intereses generados por las multas impuestas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud D.C. a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, con corte a 31 de diciembre de 2014. El beneficio se reconocerá a los deudores que cancelen el ciento por ciento (100%) del valor del capital de la correspondiente multa, podrán acceder a los descuentos sobre los intereses de mora causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación, si se produce el pago total de la obligación principal al día 30 de julio de 2017, los intereses se reducirán en un 80%; si se produce el pago total de la obligación principal al día 30 de septiembre de 2017, los intereses se reducirán en un 50% y, si se produce el pago total de la obligación principal al día 15 de diciembre de 2017, los intereses se reducirán en un 25%. Esta disposición pretende la normalización de la cartera pública a que se refiere la Ley 1066 de 2006 y de conformidad con el Régimen Sancionatorio para el Distrito Capital.
 

 
2017   Resolución 087 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

El Secretario Distrital de Movilidad, dentro del marco de la mejora continua, identificó la necesidad de diseñar un nuevo manual que permitiera optimizar procesos y procedimientos asociados al cobro de cartera coactiva, así como maximizar el recurso humano asignado a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, por tal razón, adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y deroga la Resolución 345 de 2016 junto con el manual adoptado por esta.
 

 

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