2005 |
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Circular 14 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Como quiera que se han observado vacíos en las competencias y facultades de las entidades distritales, esto es, conflictos o colisiones de competencias positivas o negativas, así como problemas en la definición de las atribuciones, responsabilidades y especificidad temática de cada una de estas, solicita a las entidades y organismos distritales, remitir a la Dirección Jurídica Distrital los temas en los que observen vacíos de competencia legal, así como la solución propuesta a los mismos, con el propósito de expedir los correspondientes actos administrativos de asignación de funciones, o promover ante las instancias respectivas los proyectos de regulación pertinente. |
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2012 |
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Acto Administrativo 1299 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia
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"la competencia para conocer de los procesos adelantados por amparos policivos solicitados por las empresas de servicios públicos que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2239 de 2009, recaerá en aquel funcionario que hubiere asumido el conocimiento del asunto en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis o de inmutabilidad de la competencia de conformidad con los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y 21 del C.P.C.". |
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