Documentos para CONSEJOS LOCALES :: Consejo Distrital de Discapacidad y/o para el Discapacitado
Año   Documento   Restrictor  
2004   Acuerdo 137 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, del cual señala su conformación, las funciones que deberá cumplir y su régimen de sesiones. Señala la conformación de los Consejos Locales de Discapacidad, sus funciones y el régimen de sesiones.
 

 
2007   Decreto 253 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales. Dicta disposiciones acerca de los reclamos relacionados con los procesos de elecciones, nulidades de la elección, posesión de los consejeros locales y distritales, inhabilidades y financiación del proceso de elección.
 

 
2007   Decreto 629 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales. Señala las condiciones para realizar las convocatorias, las inscripciones y los requisitos para realizarlas, calidades de los candidatos, elección de los representantes, asambleas de elección, resolución de los reclamos que se presenten y posesión de los representantes elegidos.
 

 
2009   Decreto 279 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 629 de 2007, que dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales, respecto de la realización de la convocatoria, la inscripción de los votantes, los candidatos y candidatas, los requisitos para los votantes y los candidatos, el sistema de elección o votación usado y el procedimiento para la elección directa. Señala que dichas modificaciones se aplicarán únicamente en aquellas localidades en las que no se efectuaron las elecciones de los Consejos Locales de Discapacidad durante el año 2008, como son: Usaquén, Usme, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Ciudad Bolívar. Una vez concluido el período 2008-2012 aplicarán para todas las localidades de Bogotá.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 268 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reforma el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se deroga el Acuerdo 022 de 1999.
 

 
2013   Acuerdo 7 de 2013 Consejo Distrital de Discapacidad  

Se establecen los Lineamientos Técnicos y Operativos para el diseño e implementación efectiva, ejecución, evaluación y/o seguimiento de las acciones afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de la población con discapacidad del Distrito Capital. Estas acciones se definen como todas aquellas actividades orientadas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras, fomentando la transformación de imaginarios sobre sus expresiones, prácticas y vivencias; facilitando el reconocimiento de su diversidad cultural recreativa, deportiva, artística, patrimonial, laboral, educativa, política y social; promoviendo su participación, la de sus familias y cuidadores; entre otros. Establece que la Administración Distrital a través Consejo Distrital de Discapacidad (CDD) y los Consejos Locales de Discapacidad (CLD), coordinará la elaboración y aplicación efectiva de dichos lineamientos. El Comité Técnico de Discapacidad en coordinación con la Secretaría Técnica Distrital, brindará el soporte para la elaboración, aprobación y aplicación de estos lineamientos.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2015   Acuerdo 624 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el Protocolo Integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C. Se entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades, destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la persona cuidada a las capacidades básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación, juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus habilidades.
 

 
2015   Decreto 558 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el proceso de elección de los/as representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad. Igualmente se dictan algunas disposiciones relacionadas con la elección de la Secretaría Técnica Distrital y Local de Discapacidad. Señala el proceso de de la convocatoria, inscripciones y elección de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad. En el mismo sentido indica la posibilidad de implementar para este tipo de elecciones medios telemáticos o de Internet; reclamaciones, nuevas representaciones, nulidades, órganos de control, financiación, entre otros.
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Ley 1752 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
 

 
2019   Decreto 355 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 558 de 2015, en el sentido de ajustar en lo pertinente los requisitos para los candidatos de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad.
 

 
2020   Decreto 154 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplaza el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes a al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad que se encuentran elegidos para el período 2016 - 2020 seguirán desempeñando sus labores hasta tanto se lleve a cabo el proceso de elección.
 

 
2021   Decreto 298 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena reanudar el proceso de elecciones de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015.
 

 
2022   Decreto 043 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el parágrafo 2, al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021, en el sentido de indicar que respecto de la localidad de Sumapaz, dadas las características particulares del territorio, el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad se desarrollará a través de la modalidad presencial.
 

 

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