Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2003 |
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Decreto 2291 de 2003 Nivel Nacional
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Reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, establece criterios de elección y designación de algunos de sus miembros, participación, art. 1 a 9. Convocatoria y procedimiento para elección, art. 10. Sesiones y quórum, período, Actas y acuerdos, art. 11 a 13. Secretaría Técnica, art. 14 Vigencia, art. 15. |
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2009 |
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Decreto 763 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural -BIC. Modifica la composición del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía ¿CNACC, del que hará parte un representante de los Consejos Distritales de la Cinematografía. |
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2012 |
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Ley 1556 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, promoviendo el territorio como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica, Crea el Fondo Fílmico Colombia y señala su forma de administración y ejecución de recursos, regula el destino de los mismos y crea el Comité Promoción Fílmica Colombia, su contratación fílmica y su contraprestación, entre otras disposiciones. |
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2015 |
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Decreto 1653 de 2015 Nivel Nacional
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Se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. El consejo tiene como fin establecer las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir del 01 de abril del año 2016. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esta posición con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de designación o elección. Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje de desempeñar dicha representación, será reemplazada por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. |
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Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía
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