2007 |
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Decreto 3110 de 2007 Nivel Nacional
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Crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción. Señala entre sus funciones, la creación de los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento, así como crear los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. |
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2012 |
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Resolución 7036 de 2012 Ministerio de Transporte
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Define las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por hurto son las condiciones del vehículo el cual debe estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores |
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