Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2008 |
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Decreto 1313 de 2008 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Señala la integración del Consejo, las funciones que deberá cumplir, su régimen de sesiones, honorarios, y señala que los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural cumplirán dentro de las jurisdicciones y respecto de los bienes y manifestaciones que dicha ley les asigna, funciones análogas a las establecidas en este decreto y se sujetarán a lo aquí señalado en materia de no pago de honorarios. |
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2008 |
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Decreto 3322 de 2008 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 3° del Decreto 1313 de 2008, en cuanto al procedimiento para la elección del representante de las universidades en el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural. |
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2008 |
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Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. Cambia la denominación del Consejo de Monumentos Nacionales, que en adelante se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, del que señala su conformación y establece que la composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso. |
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2010 |
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Ley 1379 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Define la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. Establece que tanto los organismos de fiscalización y control del Estado como el Ministerio Público, los ciudadanos y sus organizaciones, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Lectura y Bibliotecas y los Consejos Territoriales de Cultura, así como el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, vigilarán el adecuado cumplimiento y desarrollo de la presente ley. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación, y se integrara de la forma establecida por el presente decreto. Por consiguiente, se reglamenta la elección del representante de las universidades, funciones del aludido Consejo, reuniones, participación de los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, honorarios y gastos, Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y sus funciones, y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. (Artículos 2.3.2.1. al 2.3.2.10). |
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2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural, según el caso. (Artículo 83) |
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2020 |
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Sentencia C-082 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los concejos departamentales o distritales de patrimonio cultural serán competentes en definir que bienes de interés cultural son bienes arqueológicos o bienes culturales determinantes de la identidad nacional.
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