1998 |
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Fallo 4830 de 1998 Consejo de Estado
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La Sala considera necesario que en estos eventos de sesión conjunta de dos comisiones de una corporación pública, cada comisión cuente con el respectivo quórum decisorio, pues de otra manera, si una de dichas comisiones no cuenta con ese quórum, forzoso es concluir que la sesión conjunta no podrá tener lugar porque dicha comisión no existirá jurídicamente, como acaeció en el caso sub examine. |
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