Documentos para CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 2424 de 2011 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, señala la demanda que las Leyes 136 de 1994 (artículo 32), 97 de 1913 y 14 de 1983, constituyen la base legal de su atribución para crear la tasa. Al efecto, se tiene que el artículo 32 consagra las atribuciones de los Concejos Municipales y en su numeral 7º, señala la de ¿Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la le Ley¿ , de manera que esta disposición no es la que autoriza la creación de la tasa de uso de servicio público de semaforización, sino que supedita el establecimiento del tributo a lo que previamente determine la ley. La Ley 97 de 1913, por la cual se dan autorizaciones especiales a ciertos Concejos, principalmente al de Bogotá, D.C., no hace relación alguna a tasa, impuesto o tributo de uso de servicio público de semaforización¿., ¿La Sala precisó en reciente pronunciamiento que los servicios de semaforización no forman parte de los ingresos por concepto de tránsito sino del servicio de alumbrado público, por lo que los concejos no están legalmente facultados para fijar tarifas por este concepto¿
 

 
2011   Fallo 17623 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para la Sala es claro que el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los Departamentos y Municipios en tales aspectos. La Sala cambió su jurisprudencia para reconocer la facultad que tienen los Concejos Municipales para establecer, a partir de la Ley 97 de 1913, los elementos del impuesto sobre teléfonos, consideraciones que son igualmente aplicables al impuesto de alumbrado público que tiene su fundamento en la misma Ley.¿
 

 
2012   Fallo 379 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por mandato constitucional en los concejos municipales reside la competencia para regular la publicidad exterior ambiental, en atención a su función de defensa y protección del patrimonio ecológico como parte integrante del medio ambiente. El artículo 313 numeral 9º radica en los concejos municipales la protección y defensa del patrimonio ecológico, pues para ello debe, naturalmente, expedir las normas necesarias y los mecanismos que aseguren su cumplimiento, mediante la aplicación de previsiones que permitan el restablecimiento del medio ambiente afectado o de medidas correctivas, según el caso.¿ (¿)¿La competencia de los municipios en relación con el patrimonio ecológico local no es exclusiva sino concurrente con la normatividad básica nacional que el Congreso expida sobre la materia, y la misma ha de ser desarrollada por el ente territorial bajo el prisma de los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario contemplado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993. La Constitución Política establece en materia ambiental una competencia compartida entre los niveles central y territorial, de modo que le corresponde al legislador expedir la regulación básica nacional y les corresponde a las entidades territoriales, en ejercicio de su poder político y administrativo de autogobierno o autorregulación, así como también a las corporaciones autónomas regionales, dictar las normas y adoptar las decisiones para gestionar sus propios intereses, dentro de la circunscripción correspondiente.¿
 

 
2012   Fallo 18629 de 2012 Consejo de Estado  

En la presente Sentencia el Consejo de Estado estableció respecto a la posibilidad de que las Asambleas Departamentales puedan crear o establecer tributos en sus territorios: ¿¿Destacando en todo caso que mientras el Congreso tiene la potestad exclusiva para fijar todos los elementos de los tributos de carácter nacional; en lo atinente a tributos del orden territorial debe como mínimo crear o autorizar la creación de los mismos, pudiendo a lo sumo establecer algunos de sus elementos, tales como el sujeto activo y el sujeto pasivo, al propio tiempo que le respeta a las asambleas y concejos la competencia para fijar los demás elementos impositivos, y claro, en orden a preservar la autonomía fiscal que la Constitución le otorga a las entidades territoriales. Es decir, en la hipótesis de los tributos territoriales el Congreso de la República no puede establecerlo todo¿¿ Igualmente en éste fallo se sostuvo: ¿¿en armonía con los artículos 338 y 313-4 de la Constitución Política, que a las claras facultan a las asambleas y concejos para votar los tributos de su jurisdicción bajo la concurrencia del ordenamiento superior y de la ley, los segmentos acusados guardan ¿con la salvedad vista- la consonancia constitucional exigida a la ley en materia de tributos territoriales. Por lo demás, en gracia de discusión podría anotarse que si bien al amparo del anterior ordenamiento constitucional los literales demandados pudieron entrañar algún vicio de inconstitucionalidad, es lo cierto que en términos de la actual Constitución Política tales literales destacan por su exequibilidad, con la salvedad expresada.Según la providencia anterior, el legislador autorizó al Concejo de Bogotá para crear el impuesto de alumbrado público en su jurisdicción y lo facultó para determinar los elementos del tributo, atribuciones que, luego, mediante la Ley 84 de 1915 extendió a los demás municipios¿¿
 

 
2013   Auto 138 de 2013 Juzgados Administrativos  

¿(¿) Resuelve solicitud de suspensión provisional (¿) corresponde a los concejos, dictar las normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio o distrito (¿) la ley 140 de 1994 (¿) estableció que (¿) se puede colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los lugares prohibidos por el concejo municipal o distrital, y además, la ubicación de la publicidad exterior visual en las zonas urbanas, será regulada por los concejos municipales (¿) esta autonomía de las entidades territoriales en este campo es así una expresión del deber del Estado de favorecer la diversidad cultural de la Nación, por ser desarrollo del pluralismo (¿) aplicable también a los territorios indígenas (¿) la Constitución impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (¿). Las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o reservar el medio ambiente, (¿) pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores (¿) es aceptado ampliamente por la Corte Constitucional y por esta Sección, que el concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual, y por tanto, en los concejos municipales reside la competencia para regularla (¿) este Juzgado encuentra que los actos demandados vulneran (¿) la Constitución (¿) por ser competencia del concejo distrital y no de la Secretaría Distrital de Ambiente, regular los temas relacionados con el patrimonio ecológico, dentro del que se encuentra incluido la publicidad exterior visual (¿). Resuelve, decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones (¿)¿
 

 
2014   Concepto 6777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto jurídico sobre que tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009, señalando que: (...) toda vez que, la creación de la Secretaria Distrital de la Mujer realizada por el Acuerdo 490 de 2012, es posterior al acta de conformación de Consejo Consultivo, se debe adicionar el citado Acuerdo 371 a efectos de incluir dicha entidad mediante un acto administrativo de igual categoría, es decir un Acuerdo del Consejo Distrital de Bogotá, D.C., el cual se debe tramitar a iniciativa del Alcalde Mayor por conducto de los Secretarios de Despacho. En conclusión, la inclusión de la Secretaría Distrital de la Mujer en el Consejo Consultivo LGBT creado por el Acuerdo 371 de 2009, se debe realizar a través de un Acuerdo del Consejo dando aplicación a lo señalado en el Capítulo II del Decreto 190 de 20103 y a las Circulares 027 de 2008 y 047 de 2012 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por las cuales se establecen criterios y lineamientos relacionados con el Sistema de Coordinación Distrital así como señalan algunas precisiones en relación con el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración..
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2018   Sentencia 100103 de 2018 Consejo de Estado - Sección Primera  

De acuerdo al artículo 9 de la Ley 388 de 1997 y 1 del Decreto 879 de 1998 es competencia de los concejos municipales y distritales adoptar y expedir los Planes de Ordenamiento Territorial, y en atención al artículo 10 y siguientes de la Ley 388 de 1997 la intervención de las autoridades ambientales en los (POT) es previa y deben ser consideradas para la elaboración del mismo.
 

 

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