Documentos para CONCORDATO Y/O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 222 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Régimen de Procesos Concursales, concordato, trámite, efectos de apertura, Art. 89 a 105. Contralor, Art. 106 a 110. Junta Provisional de Acreedores, 111 a 115. Órganos Sociales de la Entidad Deudora, Art. 116 a 119. Presentación de Créditos, Art. 120 a 125. Reglas Generales de las Audiencias, Art. 126 a 128. Calificación y Graduación de Créditos, Art. 129 a 134. Requisitos, Aprobación y Efectos del Acuerdo, Art. 135 a 141. Acuerdo por fuera de Audiencia, Art. 142. Medidas Cautelares, Art. 143 a 148. De la Liquidación Obligatoria, requisitos y efectos, providencia de Apertura, presentación de créditos, liquidador, junta asesora de liquidador, patrimonio a liquidar, Art. 149 a 182. Trámite ante el Juez, conciliación, centro de arbitraje, titulo ejecutivo, seguimiento, Art. 213 a 241. Vigencia, Art. 242.
 

 
1996   Circular 8 de 1996 Superintendencia de Sociedades  

La Super-Sociedades es competente, para tramitar los procesos concursases de las personas jurídicas, siempre que no estén sujetas a régimen especial de intervención o liquidación. Respecto de las personas naturales, serán competentes para ello los jueces civiles especializados o los civiles del circuito. La solicitud del concordato puede hacerla el deudor, su apoderado o un acreedor y de la liquidación obligatoria el deudor o su apoderado. Cuando se verifiquen la ocurrencia de los supuestos del Art. 27 del Decreto 1080/96, se debe comunicar a ésta Superintendencia. Si bien el acreedor no está directamente legitimado para solicitar la apertura de la liquidación obligatoria, ello no impide que pueda informar la configuración de los supuestos de su apertura, para que se determine si hay lugar a ella.
 

 
1997   Sentencia 049 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La representación, en general, y el contrato de agencia, en particular, obedecen a la complejidad de los negocios comerciales, que obliga a los empresarios nacionales y extranjeros a buscar fórmulas que les permitan conquistar o ampliar sus mercados de bienes o servicios, en diferentes partes del mundo. Una de las formas usuales, es acudir a personas establecidas en el lugar objeto de su interés comercial, para que ejecuten negocios jurídicos, que obliguen jurídicamente a quien hace el encargo.
 

 
2000   Ley 603 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de las sociedades comerciales, art. 1. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos, art. 2.
 

 
2000   Sentencia 1143 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 222 de 1995 indica que la Superintendencia de Sociedades puede incoar la acción de revocatoria concursal sobre actos que el deudor haya realizado injustificadamente dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del concordato si han perjudicado a los acreedores o el orden de prelación de pagos, con ella se busca reintegrar al patrimonio del deudor bienes que salieron de él injustificadamente y los cuales al ingresar pueden aumentar la masa del concordato para lograr acuerdos. La potestad del ejercicio de la acción es una facultad administrativa de la Superintendencia, quien actúa sólo como accionante, y es el juez competente el encargado de resolverla.
 

 

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