Documentos para ANIMALES :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
1972   Ley 5 de 1972 Congreso de la República de Colombia  

Crea las juntas defensoras de animales en todos los municipios del país, determina que la mismas serán coordinadas por un comité, e indica su integración, señala sus funciones, sanciones que eventualmente se pueden imponer, forma de destinar sus ingresos y financiación.
 

 
1973   Decreto 497 de 1973 Nivel Nacional  

Reglamenta la conformación de las Juntas Defensoras de Animales en los municipios del país, señala la misión de las mismas, los comportamientos considerados malos tratos, los lugares y gastos para su funcionamiento y las sanciones y procedimiento pueden imponer.
 

 
1989   Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los deberes para con los animales, crea contravenciones, situaciones de crueldad, penas sacrificio de animales, agravantes. Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento. Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarán únicamente con autorización previa del Ministerio de Salud Pública y sólo cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado. Se prohíbe realizar experimentos con animales vivos, como medio de ilustración de conferencias en facultades de medicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios o en cualquier otro sitio dedicado al aprendizaje, o con el propósito de obtener destreza manual.
 

 
1997   Concepto 2425 de 1997 Secretaría Distrital de Salud  

En lo que al uso de animales para experimentos o aspectos relacionados con actividades que le produzcan dolor y maltrato a éstos, deben aplicarse la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, en concordancia con la Ley 84 de 1989. La Secretaría Distrital de Salud debe dar aplicación a la primera norma citada y sus decretos reglamentarios, pero esto no impide que esta entidad pueda entrar en diálogo con el Alcalde Menor donde está ubicado Zoonosis, para que asuma su cuidado y les den la destinación que consideren pertinente según lo determinado en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989.
 

 
1998   Concepto 165 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaría Distrital de Salud en lo relacionado con zoonosis ha tenido siempre una dependencia, llamada en algunas épocas, sección de zoonosis, y en otras, área de zoonosis, atendiendo por su conducto todas las actividades relacionadas con animales, que como las normas lo establecen, están orientadas a la vigilancia y control dentro del ámbito epidemiológico más que al cuidado permanente de los animales, toda vez que, el Estado ha propendido por dar a los particulares la posibilidad, cada vez mayor, de desarrollar tales actividades y cubrir campos en los cuales él no tiene capacidad para hacerlo.
 

 
2001   Concepto 50484 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las multas son una clase de sanción impuesta por la comisión de alguna falta, definida como tal por la legislación, su actualización lo mismo que su destino, deben ser definidos directamente por el Concejo Distrital, sin que en este aspecto proceda autorización otorgada al Gobierno Distrital. No se considera conveniente que los animales víctimas de los hechos en mención, sean remitidos a la Junta Distrital Defensora de Animales, por cuanto no cuentan con los requerimientos necesarios.
 

 
2002   Acuerdo 58 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe la presentación de animales en los circos o espectáculos públicos, art.2. Los dineros recaudados por multas y sanciones, se destinarán al Fondo para la protección de animales silvestres y mamíferos, art.4.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Protección y cuidado, comportamientos favorables para su salud, Art. 34.
 

 
2003   Concepto 81 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No se hace necesario conformar Junta Defensora de Animales en el Distrito Capital pues el tema de protección de animales está siendo atendido, como se observa en el nuevo Código de Policía y Acuerdo 84 de 2003, lo que no obsta para seguir buscando mejores y más estrategias para cumplir cabalmente con esa función y mandato legal.
 

 
2004   Fallo 1084 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Ley 84 de 1989, establece la protección y sanciones por el incumplimiento de la norma cuya ¿aplicación le esta asignada a los Alcaldes, por lo cual estima la Sala que lo razonable es el ejercicio de estos controles y la aplicación de las sanciones previstas por el Legislador por parte del Alcalde como primera autoridad de policía, sin tener que llegar el Ente territorial a extremos a través del Concejo Municipal de extralimitarse en sus competencias, expidiendo reglamentos como el acuerdo Acusado, que limitan el ejercicio de una libertad, por lo que corresponde a una atribución propia de la Ley.¿.
 

 
2008   Concepto 26 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Código de Policía de Bogotá, en su artículo 34, fija algunos comportamientos favorables, cuyo objetivo son los de garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica, protegiendo y cuidando los animales, impidiendo su maltrato y asegurando su manejo y tenencia adecuada. La Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha emitido varios pronunciamientos, los cuales se detallan, así como la normatividad que a nivel nacional existe.
 

 
2008   Fallo 327 de 2008 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿ respecto de la nulidad del artículo 34 numeral 11 del Acuerdo 079 de 2003 "Las Autoridades de Policia Distrital impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos, o domésticos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002", la Sala observa que esta disposición corresponde al contenido del artículo segundo del Acuerdo Distrital 58 de 2002, anulado por ésta Corporación, es decir, que el numeral aquí demandado ¿ numeral 11 artículo 34 del Acuerdo 079 de 2003-, contiene en esencia las mismas disposiciones anuladas, siendo claro que el primero de los mencionados, fue expedido antes de la sentencia del 25 de marzo de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.C.A la nulidad del Acuerdo No 058 de 2002, tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, el numeral 11 del artículo 34 del Acuerdo 79 de 2003, al contener la misma disposición debe ser declarado nulo.
 

 
2010   Sentencia 666 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿...I) Las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal deben ser reguladas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal. Existe el deber estatal de expedir normas de rango legal e infralegal que subsanen el déficit normativo actualmente existente de manera que cobije no sólo las manifestaciones culturales aludidas por el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 sino el conjunto de actividades conexas con las mismas, tales como la crianza, el adiestramiento y el transporte de los animales. II). No podría entenderse que las actividades exceptuadas puedan realizarse en cualquier parte del territorio nacional, sino sólo en aquellas en las que implique una manifestación ininterrumpida de tradición de dicha población. Contrario sensu, no podría tratarse de una actividad carente de algún tipo de arraigo cultural con la población mayoritaria del municipio en que se desarrolla la que sirva para excepcionar el deber de protección animal. III) La realización de dichas actividades deberá estar limitada a las precisas ocasiones en que usualmente éstas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización. IV) Las manifestaciones culturales en las cuales está permitido el maltrato animal son aquellas mencionadas por el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, no se entienden incluidas dentro de la excepción al deber de protección animal otras expresiones que no hayan sido contempladas en la disposición acusada. Lo contrario sería crear contextos impermeables a la aplicación de principios fundamentales y deberes constitucionales incluidos en la Constitución, algo que excede cualquier posibilidad de interpretación por parte de los poderes constituidos y los operadores jurídicos. V) Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
 

 
2011   Acuerdo 460 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la realización de la jornada distrital de adopción canina y felina, que se llevará a cabo anualmente en el mes de octubre, dentro de la jornada distrital de vacunación canina y felina contra la rabia. En donde podrán ser adoptados aquellos animales que cumplan los requisitos de adopción y que se encuentren en el centro de zoonosis del Distrito Capital.
 

 
2013   Acuerdo 524 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, D. C., como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito. De otra parte, señala que la Secretaría Técnica será asumida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicho Consejo se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros y de manera extraordinaria, por el Presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.
 

 
2013   Acuerdo 531 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el ¿Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital¿ el cual se encargará de recibir los animales domésticos de compañía en condición de desprotección o cuando sean decomisados, abandonados, capturados, rescatados, para brindarles protección, esterilización y vacunación. La Administración Distrital dispondrá la adopción de una política pública sobre ¿Tenencia Responsable de Animales Domésticos¿ que contenga toda la normatividad al respecto, la cual será difundida a toda la ciudadanía por los canales con que se cuenta para tal fin, y serán difundidos por el personal del programa ¿Esterilización a su Barrio¿ en cada una de las jornadas que realice.
 

 
2013   Acuerdo 532 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general. Para efectos de la Política en comento se acogerá el concepto ¿animal¿, utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual ¿comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad¿. La Secretaría de Ambiente será la encargada de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna.
 

 
2013   Acuerdo 538 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el código único de llamadas en la línea 123 para la protección de los animales en el Distrito Capital. A través de este código se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las denuncias sobre maltrato, abandono, descuido y otras que impliquen violaciones a las disposiciones normativas Nacionales y Distritales relacionadas con la protección de los animales.
 

 
2013   Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, en el Distrito Capital, con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, lo cual requiere coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. De otra parte, señala que la |Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a cargo el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades. Asimismo la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá a cargo el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción.
 

 
2013   Decreto 85 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal ¿CEA- ¿Casa Ecológica de los Animales¿, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente. Asimismo, señala los requisitos y condiciones de los animales que ingresan a dicho centro, objetivo y localización.
 

 
2013   Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, consistente en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.
 

 
2013   Ley 1638 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a dichos espectáculos.
 

 
2014   Sentencia 283 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad en contra de los de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes, sobre lo cual concluye: Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad (&) la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución.
 

 
2015   Acuerdo 599 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", con el fin de reconocer y exaltar actos notables en el trabajo de las personas naturales y/o jurídicas que defienden y promueven de manera activa y visible la protección y el bienestar de los animales en la ciudad.
 

 
2015   Acuerdo 611 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el servicio de urgencias veterinarias para caninos y felinos sin dueños y pertenecientes a las familias de los estratos 1, 2 y 3 en el Distrito Capital. Se entiende por urgencia veterinaria cualquier situación en la que la muerte puede ser próxima si no se realiza el tratamiento inmediato. La Secretaría Distrital de Ambiente implementará los lineamientos para la prestación de estos servicios en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema.
 

 
2015   Acuerdo 628 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador de perros en concordancia con lo establecido en la política pública de protección y bienestar animal y demás normatividad vigente
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional promoverá políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal. Para tal efecto, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñará una política en la cual se establecerán los conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos no aptos para reproducirse. (Artículo 248).
 

 
2015   Resolución 3113 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, documento que hace parte integral de la presente resolución. Dicho plan es el instrumento a través del cual se implementará la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, a través del desarrollo de ejes, líneas de acción, programas y metas. La financiación del Plan de Acción se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.
 

 
2016   Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula el respecto y el cuidado de los animales estableciendo los comportamientos que los afectan, así como las medidas correctivas a aplicar. Asimismo, establece las normas para la tenencia de animales domésticos o mascotas, los albergues, la adopción, y su transporte. Señala los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, la regulación de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, los comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia, al igual que las medidas correctivas a aplicar. (Art. 116 al 135)
 

 
2016   Sentencia C-467 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 656 y 658 del Código Civil por cuanto, en criterio del demandante, la calificación como cosas de los animales no se aviene con el actual ordenamiento constitucional, en términos de protección al medio ambiente y a la diversidad ecológica. En ese contexto, los artículos demandados desconocerían la categorización de los animales como seres sintientes y, en cuanto tales, titulares de derechos y merecedores de un trato digno. La Corte declaró la exequibilidad de las disposiciones acusadas, porque si bien en ellas se alude a los animales como a bienes jurídicos e incluso se emplea la palabra cosas en relación con ellos, tal realidad no se opone a la consideración de los animales como seres sintientes dignos de protección contra el maltrato.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Esta política establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de los delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales. (Artículo 324)
 

 
2019   Sentencia C-045 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional definió que la caza deportiva no encuentra fundamento en ninguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibición del maltrato animal. La caza deportiva no es expresión de la libertad religiosa, no tiene como objetivo la alimentación, ni la experimentación médica o científica; tampoco el control de las especies; ni se trata de una manifestación cultural arraigada. Por consiguiente, la Corte no encuentra necesario aplicar los criterios de razonabilidad o proporcionalidad, pues ni siquiera existe una de las excepciones que darían lugar al análisis sobre lo que debe primar, por ejemplo, la protección de una práctica cultural o religiosa, o la prohibición del maltrato animal.
 

 
2020   Acuerdo 765 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos generales de bienestar y protección de los animales domésticos usados en actividades productivas en el Distrito Capital de Bogotá; especialmente, para los perros que sean usados en servicios de vigilancia y seguridad.
 

 
2020   Decreto Local 013 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón  

Crea y reglamenta el procedimiento para la convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones.
 

 
2020   Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda  

Crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Local 2020 - 2024.
 

 
2020   Ley 2047 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales e indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las empresas privadas, implementarán campañas para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales y el cuidado de nuestras especies.
 

 
2020   Ley 2054 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Atenúa las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-016 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-016 de 2020, refiere que la protección jurídica de las especies es más robusta en tanto mayor sea su aporte ecosistémico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinción. Además reitera las medidas de protección de los animales silvestres como seres sintientes con valor propio.
 

 
2021   Acuerdo 801 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, regular las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio, prohibe la comercialización de aves consideradas ornamentales en el Distrito Capital, y promueve campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.
 

 
2021   Acuerdo 826 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Define los lineamientos generales para desincentivar las riñas de gallos en el Distrito Capital, entre las cuales se encuentran prohibiciones, reglamentaciones, sanciones y campañas pedagógicas de sensibilización y protección animal.
 

 
2021   Decreto 281 de 2021 Nivel Nacional  

Establece medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras de Colombia.
 

 
2021   Decreto Local 011 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño
 

 
2022   Resolución 237 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de fomentar el bienestar, la tenencia responsable y la promoción de espacios de socialización y participación de los servidores y colaboradores.
 

 
2022   Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.
 

 
2023   Ley 2318 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones
 

 

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