Documentos para CONDUCTORES :: Centros de Enseñanza
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reglamenta los Centros de enseñanza Automovilística, naturaleza, formación de instructores, capacitación; constitución y funcionamiento; capacitación, art. 12 a 16.
 

 
2002   Resolución 6365 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se adopta una disposición transitoria sobre capacitación en técnicas de conducción, para los conductores que posean licencia de conducción, pero que ésta no se encuentra incorporada en el registro nacional de conductores, Art. 1. Las escuelas de enseñanza automovilística interesadas en impartir la capacitación deberán presentar ante la dirección territorial del Ministerio de Transporte solicitud específica, Art. 2. Certificado, trámite y sanciones por incumplimiento, Art. 3 a 6. Vigencia, Art. 7.
 

 
2002   Resolución 9777 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se establece la ficha técnica para el formato único del certificado de capacitación a utilizar por las escuelas de enseñanza automovilística y se regula el mecanismo para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control, Art. 1 a 3. Numeración del certificado, Art. 4. Asignación de rangos, procedimiento, Art. 5. Vigencia de los certificados, Art. 6. Vigencia, Art. 7.
 

 
2002   Resolución 19360 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se adopta el formato único del Certificado de Capacitación que utilizarán los Centros de Enseñanza Automovilística, adopción y definición, art. 1 y 2. Procedimiento para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control, art. 3 a 12. Vigencia, art. 13.
 

 
2003   Resolución 500 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se autoriza a los Centros de Enseñanza Automovilística para solicitar hasta veinte (20) certificados de enseñanza por cada vehículo al que se le haya expedido la tarjeta de servicio, Art. 1. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Resolución 3500 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se toma una medida en materia de expedición y aceptación de certificados de enseñanza automovilística, art. 1 y 2. Devolución de hologramas, sanción, art. 3 y 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2010   Ley 1397 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística y las licencias de conducción.
 

 
2012   Resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte  

Unifica la normatividad y determina los requisitos de habilitación y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que deseen expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Este centro de reconocimiento se define como aquellas Instituciones o Entidades inscritas en el ¿Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud¿ del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Presenta además algunas especificaciones relativas al Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud definido éste como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país; por otro lado se refiere la norma a los requisitos de acreditación y habilitación y a las calidades que deben tener tanto del evaluador como del medico certificador que emiten las pruebas o dictámenes realizados al candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción, para su constitución deben tener la licencia de funcionamiento y obtener el registro de los programas de conducción. El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la Información solicitada en este decreto. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, tas clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. Cumplido y aprobado el proceso de instrucción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte, y una vez aprobado por el sistema, el Centro de Enseñanza Automovilística reportará al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, los datos del alumno capacitado para que el sistema le genere el número de identificación nacional del certificado en la categoria que corresponda, con base en las exigencias que se establezcan para el funcionamiento de este registro. (Artículos 2.3.1.1.1. al 2.3.1.8.4.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes. (Artículo 30).
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 1 de la Resolución 3245 de 2009, frente a los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística, se debe adoptar desarrollo curricular contenido en la modificación del Anexo I. De otra parte se adiciona un articulo que trata del deber de los Centros de Enseñanza Automovilística de incorporar, implementar y articular en el proceso de formación Herramientas Didácticas y Metodológicas, como metodología de Aprendizaje Basado en Problemas u otra que fomente el aprendizaje significativo, Guías didácticas y Recursos educativos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica y adiciona la Resolución 3245 de 2009 respecto a los contenidos de los curso de enseñanza automovilística y a as herramientas didácticas y metodológicas de los mismos.
 

 

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