Documentos para SUCESIONES :: Proceso de Sucesión
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Establece el trámite, recursos, medidas cautelares, partes, demanda, y demás procedimientos y figuras relativas al proceso de sucesión tales como los inventarios y avalúos gananciales, porción marital o conyugal, requerimiento a los herederos, albaceas, administradores de la herencia etc. Señala que las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley. Igualmente establece que también se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o patrimoniales que por cualquier causa estén pendientes de liquidación a la fecha de la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento. Prevé así mismo medidas preparatorias para la apertura de la sucesión testada, lo relativo a medidas cautelares y la guarda y aposición de sellos el embargo y secuestro de los bienes sujetos a la sucesión, y el trámite y declaración de la herencia yacente. Por otro dentro del mismo capítulo lado establece reglas relativas a la partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, para lo cual deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero y a esta última clase de partición no requerirá de proceso de sucesión.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece el trámite, recursos, medidas cautelares, partes, demanda, y demás procedimientos y figuras relativas al proceso de sucesión tales como los inventarios y avalúos gananciales, porción marital o conyugal, requerimiento a los herederos, albaceas, administradores de la herencia etc. Señala que las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley. Igualmente establece que también se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o patrimoniales que por cualquier causa estén pendientes de liquidación a la fecha de la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento. Prevé así mismo medidas preparatorias para la apertura de la sucesión testada, lo relativo a medidas cautelares y la guarda y aposición de sellos el embargo y secuestro de los bienes sujetos a la sucesión, y el trámite y declaración de la herencia yacente. Por otro dentro del mismo capítulo lado establece reglas relativas a la partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, para lo cual deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero y a esta última clase de partición no requerirá de proceso de sucesión.
 

 

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