Documentos para CONSTRUCCIONES :: Usos del Suelo
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decisión 835 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 10 de octubre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1997   Decisión 1320 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 31 de octubre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Destinados para usos cívicos o institucionales, actividad notarial
 

 
1997   Decisión 1325 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 26 de septiembre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Destinados para usos cívicos o institucionales, embajadas diplomáticas
 

 
1998   Decisión 840 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 6 de febrero de 1998 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
2004   Fallo 276 de 2004 Consejo de Estado  

El numeral segundo del artículo 104 de la Ley 388 de 1997 dispone que la sanción a imponer por contravención a las normas sobre usos de suelo, consiste en "multas sucesivas que oscilarán entre 70 y 400 salarios mínimos legales mensuales (:..)' Como la Alcaldía Local impuso únicamente la multa de 70 salarios mínimos legales mensuales, pero no la impuso de manera sucesiva, el Consejo de Justicia se encontraba legitimado para modificar las resoluciones de la Alcaldía Menor y/en su lugar, imponer multas sucesivas, graduando la frecuencia de la sucesividad según la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta. Debe aclararse el sentido de la resolución del Consejo de Justicia, que establece que la multa se "cancelará cada 2 meses hasta cuando subsane la infracción y obtenga la modificación de la licencia que le permita el uso del suelo..." Como al predio objeto de la controversia no le está permitido el uso institucional clase II ni clase III, no es posible que a través de una nueva licencia se permita el uso del suelo. Por consiguiente, las multas se causarán hasta que cese la infracción de las normas sobre uso de suelo, y destine correctamente el inmueble al uso a que tiene derecho; es decir, la multa dejará de causarse cuando se le dé al predio el uso permitido en la licencia otorgada por la curaduría urbana.
 

 
2008   Decisión 69 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

A efectos de establecer la viabilidad del uso comercial en el predio donde se desarrolla se consideró necesario oficiar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien comunicó que se trata de un lote urbanizable no urbanizado que está localizado según el mapa No. 25 del POT correspondiente a Usos del Suelo Urbano y de Expansión, en un área de actividad industrial, Zona de equipamientos colectivos, por tanto, para poder desarrollar el lote en cuestión debe solicitar una licencia de urbanismo de conformidad con el Decreto 327 de 2.004: En consecuencia, para adelantar cualquier intervención en el predio es preciso que los propietarios del mismo realicen previamente el proceso de urbanización indicado, obteniendo ante una de las Curadurías Urbanas del Distrito Capital la correspondiente licencia de urbanismo en la cual se establecerán las normas urbanísticas y arquitectónicas que deberán cumplir los proyectos que se realicen en el predio, incluido el régimen de usos. Esta situación conlleva a que se debe revisar y revocar la decisión del Alcalde Local toda vez que al no estar urbanizado el predio no puede ser desarrollado y en consecuencia no se encuentra autorizado ningún tipo de uso, de conformidad con las normas anteriormente señaladas luego son de imposible cumplimiento los requisitos de uso del suelo, destinación y ubicación y por ende no es procedente la imposición de multas.
 

 
2010   Decreto 798 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta Parcialmente la Ley 1083 de 2006 "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible", estableciendo los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y las ciclorutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial, en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997. Las disposiciones de este Decreto solo se aplicarán a las zonas y predios urbanizables no urbanizados sujetos a las actuaciones de urbanización a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana; también se aplicarán la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las vías del perímetro urbano del respectivo municipio o distrito. Además los municipios y distritos podrán establecer condiciones urbanísticas de calidades superiores a las previstas en el presente Decreto.
 

 
2014   Concepto 4052 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve consulta sobre los términos para resolver la habilitación de uso restringido de comercio y servicios, sobre lo cual considera: (...) que el concepto de habilitación de uso es una facultad de ordenamiento que ejerce la secretaría Distrital de Planeación otorgada por el Decreto Distrital 364 de 2013, que posibilita o avala la localización de usos restringidos de comercio y servicios, por fuera de las áreas aprobadas por la misma norma, previo cumplimiento de las condiciones expresas allí establecidas. Teniendo en cuenta que el trámite de habilitación de uso, se inicia previa solicitud de los propietarios, es decir a petición de parte, y como el decreto distrital 364 de 2013, no señala de manera expresa plazo o término para el trámite, se considera que aplica las reglas generales del procedimiento administrativo común (...).
 

 
2015   Concepto 56 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la situación de una edificación que contó con una licencia de construcción en el año 1980 y desarrolló usos permitidos en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Distrital 824 de 1980, que hoy no son permitidos. Concluye que las licencias de construcción corresponden a actos administrativos supeditados al cumplimiento de las disposiciones generales de la normativa urbanística vigente y a sus cambios, es decir, al Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que lo desarrollen y complementen, en atención al carácter de utilidad pública que las mismas revisten y por lo tanto con efecto general inmediato, salvo en los casos de incorporación de regulaciones especiales o de transición de situaciones jurídicas en curso. En este sentido señala que una edificación conserva los derechos de edificación en los términos y condiciones otorgados en una licencia de construcción y el marco normativo en que fue expedida; pero en el caso de requerir nuevas intervenciones, estas deben tramitarse en cumplimiento a las normas aplicables y vigentes, en las modalidades, procedimiento y requerimientos previstos por las mismas, actualmente regidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015.
 

 
2021   Circular 2021EE de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Explica que las autoridades municipales o distritales a cargo del estudio, trámite y expedición de las licencias y de otras actuaciones urbanísticas relacionadas, no pueden cobrar por la prestación de estos servicios incluyendo el concepto de uso del suelo- ni establecer requisitos adicionales, ya que se trata de funciones que les son propias y para las cuales no cuentan con habilitación legal para cobrar, siendo entonces servicios que se prestan con carácter gratuito, el concepto de uso de suelo es otra actuación que se puede ejecutar de manera independiente al trámite de las licencias urbanísticas; por lo tanto, no se trata de un requisito o documento que previamente puedan exigir los curadores o autoridades municipales y distritales competentes para acompañar las solicitudes de licencia.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para CONSTRUCCIONES :: Usos del Suelo