Documentos para CONSULTA POPULAR :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1986   Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal, art. 6.
 

 
1989   Ley 42 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Se desarrolla el artículo 6o. del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares, definición, participación, iniciativa y convocatoria, objeto de la consulta, prohibiciones, art. 1 a 5. Trámite de la solicitud de convocatoria, aprobación, art. 6 a 8. Texto de la consulta, art. 9. Control jurisdiccional, término, procedimiento y efectos, publicidad, art. 10 a 12. Oportunidad para la celebración de consultas, art. 13. Comunicación, proceso de votación y escrutinio, art. 14 a 18. Denominación de los actos, efectos, reformas, art. 19 a 22.
 

 
1994   Sentencia 180 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso. La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.
 

 
1999   Concepto 1520 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-00897 del 8 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2004   Sentencia 041 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente, el gobernador o el alcalde, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto. Para que la decisión del pueblo vincule a estos funcionarios, es necesario, el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores del censo electora.
 

 
2012   Concepto 31678 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se presenta un derecho de petición en el que se plantea la hipótesis de una Consulta Popular adelantada por el Alcalde Mayor, se cuestiona entonces sobre los recursos para financiar este tipo de mecanismos de participación democrática ¿(¿)"Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (¿)el artículo 1 de la Ley 42 de 1989, establece que "La consulta popular es una institución que garantiza la efectiva intervención de la comunidad para que decida directamente sobre asuntos del orden local". (¿) no solo el Alcalde Mayor es competente para solicitar al Concejo Distrital que convoque la Consulta Popular (¿)el objeto de la Consulta Popular puede ser "cualquier decisión que la Constitución, la ley, decreto u ordenanza atribuya al respectivo Concejo Municipal o Distrital", salvo las prohibiciones contempladas (¿)¿ y respecto a los recursos el artículo 22 de la Ley 42 de 1989 establece que ¿(¿)para la financiación de dicho mecanismo de participación "Los presupuestos municipales podrán incluir un rubro con destino a sufragar los gastos que demande la realización y difusión de las consultas populares" y "El Gobierno Nacional y Departamental, lo mismo que las autoridades electorales, prestarán el concurso que requieran los municipios para la organización, mantenimiento del orden y verificación de los resultados de las consultas populares". (¿)¿
 

 
2014   Resolución 183 de 2014 Registraduría Distrital del Estado Civil  

Modifica la fecha que trata el artículo primero de la Resolución 08 del 3 de enero de 2014, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, por medio de la cual se convoca a la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor Gustavo Francisco Petro Urrego, y se establece como nueva fecha el domingo seis (6) de abril de 2014.
 

 
2015   Decreto 334 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a Consulta Popular el próximo 25 de octubre de 2015 a los/as ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?.
 

 
2015   Fallo 1557 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más. El gobernador o el alcaide solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de !a consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad Igualmente No podrán someterse a mecanismos de participación ciudadana "iniciativas inconstitucionales", esto significa que está prohibido acudir a dichos mecanismos para revertir decisiones o materias respecto de las cuales haya habido un pronunciamiento de inconstitucionalidad. El tribunal de lo contencioso administrativo es juez de constitucionalidad, lo cual implica que el juicio de que se trata debe consistir en un examen de cotejo entre el mecanismo de participación ciudadana y la Constitución. Sin embargo, en el marco de la autonomía e independencia judiciales, es al tribunal contencioso administrativo al que le corresponde, en el caso de las consultas populares distritales, interpretar la Carta en el marco de dicha competencia. En el presente caso la pregunta que se pretende formular en la Consulta Popular es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá distrito Capital? Así las cosas, se advierte que la redacción de la pregunta se hizo conforme lo prevé la norma transcrita, pues es clara, no induce a una respuesta determinada y debe contestarse con un si" o con un no. Por lo tanto, el tribunal: Declara ajustada a la Constitución la pregunta que el Alcalde Mayor pide someter a consulta popular en Bogotá DC
 

 
2015   Sentencia C-150 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se ha ocupado de definir la Consulta Popular. Así, en la sentencia C-180 de 1994, señaló su condición de mecanismo de participación ciudadana consistente en la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión. Esta definición implica que el pueblo no adopta directamente la decisión respecto del asunto consultado sino que, en otra dirección, impone un mandato de actuación al ejecutivo.
 

 
2017   Sentencia T-121 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La consulta popular se diferencia de otros mecanismos de participación popular en que no constituye un método para implementar o derogar directamente una norma jurídica como sí lo es el referendo, o para aprobar la puesta en práctica de una política gubernamental como en el caso del plebiscito, sino que es una forma a través de la cual el electorado manifiesta su voluntad para que una Corporación pública, posteriormente y en un acto jurídico independiente, tome una decisión que viabilice dicha manifestación, sin perjuicio del control judicial que pueda hacerse de dichos actos. Así, la obligatoriedad del resultado de una Consulta Popular radica en que asuntos de interés distrital, que impliquen la adopción de medidas administrativas con alcance igualmente distrital, que reflejen la voluntad de la comunidad y fijen su criterio respecto de asuntos, deben ser abordados a través de políticas, planes y programas a nivel distrital. En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional, revoca los fallos proferidos, en el trámite de las acciones de tutela interpuestas y ordena al Alcalde Mayor de Bogotá o a quien haga sus veces, que se proceda a adelantar todos los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el cabildo de la ciudad.
 

 
2019   Sentencia C-053 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala menciona que, a modo general, puede afirmarse que la consulta popular es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión. En otros términos, es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.
 

 
2021   Resolución 8837 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la Resolución número 1041 de 2021 por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para CONSULTA POPULAR :: Generalidades