Documentos para CONTRALORES :: Incremento Salarial
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 1396 de 2010 Nivel Nacional  

Determina que para el año 2010 el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al 100% del salario mensual del Gobernador o Alcalde. Dispone que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional y ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
 

 
2011   Decreto 1048 de 2011 Nivel Nacional  

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.
 

 
2012   Decreto 840 de 2012 Nivel Nacional  

El monto máximo que puede autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, pero no puede superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.
 

 
2014   Decreto 185 de 2014 Nivel Nacional  

Fija para el año 2014 los límites máximos salariales que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales pueden autorizar para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, establece el valor, tope y condiciones de viáticos para Gobernadores y Alcaldes; y establece el monto subsidio de alimentación en $47.551 de los empleados públicos de las entidades territoriales, que devenguen una asignación básica mensual no superior $1.333.468.
 

 
2015   Decreto 1096 de 2015 Nivel Nacional  

Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
 

 
2016   Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional  

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
 

 

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