Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Representación Judicial y Extrajudicial
Año   Documento   Restrictor  
2005   Auto 9198 de 2005 Consejo de Estado  

En el C. C. A. vigente no se determinó quien lleva la representación del Distrito Capital en el proceso contencioso administrativo. El Juez, en estos procesos, ha acudido a lo dispuesto en el art. 35 del D. L. 1421 de 1993, en cuanto señala que el Alcalde Mayor es el "representante legal" de la entidad; allí, también aparece que es el "representante judicial", vale decir, quien debe ser vinculado en estos casos al proceso. Pero, no se puede olvidar lo dispuesto sobre "representación" en los procesos en CIERTAS MATERIAS que señaló el Código Contencioso Administrativo. La vinculación de la entidad pública al proceso debe ajustarse a la ley para que sea válida y se cumpla el debido proceso, más cuando las autoridades sólo pueden hacer aquello que les está autorizado y a través de los medios autorizados para ello, según el ordenamiento jurídico. No es atendible por esta Jurisdicción lo dispuesto en los artículos 2º y s.s. del Decreto No. 214 /05, proferido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, en materias relacionadas con situaciones y trámites en procesos judiciales, por cuanto dicha autoridad no está facultada para regular tales aspectos; situación diferente es la regulación administrativa de actuaciones internas de ese ámbito relacionadas con la actividad judicial (v. gr. Controles internos de la actividad desarrollada en los procesos, etc.) que si lo pueden ser por las autoridades competentes legales y administrativas. Por lo tanto, ninguna autoridad ¿distinta al Legislador- puede en actos administrativos reconocerle o sustraerle a esa autoridad la "representación" que tiene en los procesos contencioso administrativo de conformidad con las normas ya mencionadas. Ahora bien, la representación de la entidad territorial, sus atribuciones y demás circunstancias derivadas, que tengan relevancia en el campo del proceso judicial, sólo pueden ser reguladas por el Legislador. Los reglamentos administrativos que se expidan por autoridades incompetentes para regular esta materia, no pueden ser admitidas ni aplicadas por los Jueces en los trámites procesales.
 

 
2005   Decreto 214 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconoce a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, la facultad de representar legalmente, en lo judicial y extrajudicial, a Bogotá, Distrito Capital, con el propósito de que aquellos defiendan directa y exclusivamente los intereses del Estado a su cargo, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen. Define las reglas que deberán observar respecto de los procesos vigentes y futuros que se deriven de la gestión administrativa, señala que los jefes y/o autoridades administrativas de los órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., o sus delegados, darán oportuno cumplimiento a las providencias judiciales, conciliaciones, transacciones y laudos arbitrales, que se hubieren proferido a partir del 1° de enero de 2002, cuando de los mismos se deriven obligaciones a su cargo.
 

 
2007   Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Reconoce a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones. Señala que cada jefe y/o autoridad administrativa de los órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., o sus delegados, darán oportuno cumplimiento a las providencias judiciales, conciliaciones, transacciones y laudos arbitrales, que se hubieren proferido a partir del 1° de enero de 2002, cuando de los mismos se deriven obligaciones a su cargo.
 

 
2011   Decreto 655 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.
 

 
2014   Resolución Reglamentaria 19 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.  

Efectuá delegaciones en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., en aspectos judiciales y extrajudiciales.
 

 
2014   Resolución Reglamentaria 31 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.  

Se confiere una delegación en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., en todos aquellos procesos en los que deba participar como demandante, demandada, víctima o interviniente a cualquier otro título, en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a la Entidad.
 

 
2015   Decreto 445 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, tienen la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.
 

 

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