Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Auditores Fiscales
Año   Documento   Restrictor  
1980   Acuerdo 13 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 13 de 1980 Los auditores fiscales que designe el Contralor Distrital ante las dependencias de la administración central deberán acreditar su calidad de contador público
 

 
2008   Concepto 44 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Concejo Distrital en los artículos 72 y siguientes del Acuerdo 24 de 2001 reguló algunos aspectos y requisitos de la figura del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, destacando,¿, que no se hace una regulación expresa de las inhabilidades para el ejercicio del citado cargo¿ ¿ las inhabilidades del Auditor Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C, no están expresamente reguladas en la Ley y las inhabilidades e incompatibilidades así como sus excepciones son de interpretación y aplicación restrictiva. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades sólo aplican para el caso expresamente indicado en el supuesto de hecho normativo, no admitiendo su aplicación a otras hipótesis por vía de la analogía o de una interpretación extensiva¿ Por lo tanto, las inhabilidades del Contralor Distrital deben entenderse consagradas para todo aquél que tenga el legítimo interés de ocupar tal cargo y no serán, en consecuencia, inhabilidades extensivas a quien tenga el deseo de ocupar el cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital.
 

 
2008   Concepto 105 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la competencia de la Auditoría General de la República para vigilar la gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., no proviene del legislador como lo establece la Carta Política, si no que la misma nace de un acto administrativo, el cual tiene su fundamento en la declaratoria de inexequibilidad de algunas expresiones contenidas en el numeral 12 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, por esta razón el único competente para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el Auditor Fiscal, el cual tiene creación legal y fue concebido como tal por el mismo régimen especial que regula al Distrito Capital- inciso final del artículo 105-¿ conforme a la legislación vigente, el control fiscal de las contralorías está concentrado en la Auditoría General de la República y, por tanto, el inciso final del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 bien puede entenderse derogado con la expedición del Decreto Ley 272 de 2000, o bien, puede armonizarse en la práctica con la institucionalidad creada en la Auditoría General, en concordancia con la cosa juzgada constitucional que se deriva de la Sentencia C-1339 de 2000.
 

 
2008   Radicación 1926 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ el artículo 105 del decreto 1421 de 1993, que establece¿ La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito¿ dentro del régimen especial aplicable al Distrito Capital de Bogotá, existe norma expresa que señala a quien le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de la ciudad, lo cual excluye la posibilidad de acudir para estos efectos a las normas generales previstas para los municipios. .. El inciso final del artículo 105 del decreto con fuerza de ley 1421 de 1993, no fue derogado por el decreto ley 272 de 2000... la declaratoria de inexequibilidad contenida en la sentencia C-1339 de 2000 no significa que la función de control fiscal sobre la Contraloría Distrital de Bogotá D.C. corresponda a la Auditoria General de la República,¿ El Concejo Distrital de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, tiene competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado auditoria Fiscal ante la contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar su organización. Para el efecto, deberá considerarse que el control fiscal es una función pública, que debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía administrativa, presupuestal y jurídica.
 

 
2010   Acuerdo 429 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Incorpora a la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., la Auditoria Fiscal como Unidad Ejecutora 02 de este organismo de control, cuyo objeto será ejercer técnicamente el control fiscal del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva, aplicando los sistemas y principios consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Además indica que las calidades para ser elegido Auditor Fiscal son las establecidas en la Constitución y la Ley y su periodo de elección es por 2 años.
 

 
2010   Acuerdo 441 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 4 del Acuerdo 429 de 2010, precisando que respecto de las calidades del auditor fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., éste deberá ser ejercido por un profesional titulado en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 157 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 4º del Acuerdo 429 de 2010, Por medio del cual se modifica el Acuerdo 361 de 2009 y se dictan otras disposiciones en cuanto a las calidades del Auditor Fiscal designado ante la Contraloría de Bogotá, D. C., el cual deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración."
 

 
2011   Resolución Reglamentaria 30 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Crea con carácter permanente el Comité Jurídico de Hallazgos, dirigido a reforzar el proceso auditor y generar una línea jurídica institucional, especialmente en el tema de hallazgos con el objetivo de tener una instancia de decisión que garantice la imparcialidad y adecuada estructuración de hallazgos, cuando por la complejidad del tema se presenten diferencias conceptuales o jurídicas en las dependencias de origen. Éste comité estará integrado por el Contralor Auxiliar o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien lo presidirá, el Coordinador del GAF, un funcionario del nivel Asesor de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y el Director, Subdirector y líder del Sector respectivo.
 

 
2011   Resolución Reglamentaria 33 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta la nueva versión de Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá y se dictan otras Disposiciones.
 

 
2017   Concepto 220172 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.  

Precisa que el informe final de auditoría realizado por funcionarios de la Contraloría de Bogotá no es susceptible de impugnación de conformidad con la Resolución 037 de 2015. Sin embargo, el sujeto auditado podrá ejercer su derecho de defensa y debido proceso dentro de las instancias competentes.
 

 
2021   Resolución Reglamentaria 020 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adapta los procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la Guía de Auditoría Territorial - GAT.
 

 
2023   Acuerdo 881 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Suprime la planta de empleos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. y crea la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C; incorpora nuevos empleos de la planta de personal, sin solución de continuidad y en la misma condición de vinculación que ostentaban; los servidores que sean incorporados en los nuevos empleos de se regirán, a partir de la fecha de su incorporación, por el sistema especial de carrera previsto para los empleados públicos de las Contralorías Territoriales.
 

 
2023   Resolución Reglamentaria 012 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.  

Modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
 

 
2023   Resolución Reglamentaria 021 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.  

Agrupa, clasifica y asigna los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. con el fin de garantizar el control eficaz a la gestión fiscal de los recursos del Distrito Capital, y brindar eficiencia en el ejercicio de la función pública de vigilancia y control que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad.
 

 

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