Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Autonomía Contractual
Año   Documento   Restrictor  
1993   Radicación 550 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las Contralorías departamentales, distritales y municipales no pueden celebrar directamente toda clase de contratos para el cumplimiento de sus funciones; estos deben ser celebrados respectivamente por el correspondiente gobernador o alcalde debidamente autorizados por la asamblea departamental o por el concejo distrital o municipal, según el caso
 

 
1994   Fallo 2859 de 1994 Consejo de Estado  

La Ley 80 de 1993 otorgó capacidad para contratar a las entidades estatales independientemente de que tengan o no personaría jurídica, ya que el estatuto respecto a la competencia para celebrar contratos, no se refiere a personas sino a entidades estatales, sin que sean identificas a la noción de persona jurídica, por lo que es claro que las Contralorías Departamentales tienen capacidad para contratar así carezcan de personería jurídica, por lo mismo hoy en día tratándose de contratos con la Administración se habla de entidades públicas y al hablar de entidades públicas no es necesario que ellas tengan personería jurídica.
 

 
2001   Acuerdo 24 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Suscripción de contratos, art.7.
 

 

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