Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Juicio Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1993   Radicación 492 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El término contenido en el artículo 516 del Código Fiscal no es aplicable a la reapertura del juicio fiscal el cual se iniciará una vez se haya levantado el fenecimiento por existir prueba de que alguna operación se verificó en forma fraudulenta o irregular.
 

 
1994   Sentencia 046 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La ley establece un término de caducidad de dos años para la acción de reparación directa enderezada contra el Estado y cuyo objeto es el de deducir su responsabilidad por un hecho, omisión u operación suya, de igual forma el mismo término deberá predicarse de la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal por parte de los organismos de control fiscal y que apunta a deducir la existencia, contenido y alcance de la responsabilidad fiscal de las personas que han manejado los intereses patrimoniales del Estado.
 

 
1996   Radicación 846 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La acción fiscal caduca en el término de dos años contados a partir del ocurrimiento del acto o hecho ilícito que la motivó, tal como está previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para la caducidad de la acción de reparación directa, aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, por la remisión que hace el artículo 89 de la Ley 42 de 1993.
 

 
1996   Sentencia de Unificación SU-620 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantías sustanciales y procesales de legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
 

 
1998   Sentencia 189 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Los procesos de responsabilidad fiscal tienen claro sustento constitucional. Así, la Carta señala que corresponde a la Contraloría proteger el buen manejo de los fondos públicos, atribución que incluye la posibilidad de adelantar juicios fiscales. Los juicios fiscales tienen esencialmente una naturaleza resarcitoria, pues se busca que el funcionario repare el daño causado al erario público por su conducta dolosa o culposa.
 

 
1999   Sentencia 403 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política reconoce a la función de control fiscal de un carácter público, como una actividad independiente y autónoma. El control fiscal se reconoce así a la Contraloría General de la República y en los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, les corresponde a éstas el ejercicio de la función fiscalizadora en forma posterior y selectiva. Este constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado
 

 
2000   Ley 610 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Define el proceso de responsabilidad fiscal adelantado por las Contralorías; indica los principios y objeto de tal responsabilidad. Determina que debe entenderse por daño patrimonial al Estado. Señala términos para iniciación del proceso y para la caducidad y prescripción de la acción. Determina el desarrollo procedimental del juicio de responsabilidad fiscal e indica los principios, deberes y obligaciones dentro del mismo. Art. 1 a 21. Señala los medios de prueba dentro del proceso. Art. 22 a 32. Define impedimentos y recusaciones de funcionarios encargados de realizar las investigaciones pertinentes. Art. 33 a 35. Explica nulidades procesales, forma de solicitarlas y decretarlas. Art. 36 a 57. Indica consecuencias de declaración de responsabilidad fiscal y de inclusión en el boletín de responsables fiscales. Art. 58 a 61. Muestra la forma de constituirse en parte civil y remite a otras disposiciones normativas. Art. 62 a 68. Vigencia Art. 69
 

 
2000   Sentencia 484 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso fiscal no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo, sino que tiene un fundamento resarcitorio. La multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el daño causado al erario público. En este sentido la multa y la amonestación buscan como medidas correcionales en el proceso fiscal facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal.
 

 
2001   Resolución Reglamentaria 042 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta el Trámite Administrativo Sancionatorio Fiscal, señala los funcionarios competentes para imponer sanciones en este campo, las clases de sanciones a imponer, la caducidad de algunas, graduación de la falta, terminación de contrato administrativo y la iniciación y procedimiento del trámite. Art. 1 a 14. Vigencia Art. 15.
 

 
2002   Resolución Reglamentaria 019 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta el manual para el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Delega en la Dirección de Planeación de la entidad la responsabilidad de la actualización del mismo. Indica las oficinas responsables del cumplimiento y divulgación de las directrices consignadas en la Resolución. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2002   Resolución Reglamentaria 1589 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.  

Suspende temporalmente los términos de los procesos que cursan en la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adscrita a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Art. 1.
 

 
2002   Sentencia 131 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de responsabilidad fiscal no tiene una naturaleza jurisdiccional sino administrativa. El investigado en estricto sentido no es juzgado, no es sometido al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado sino a la función administrativa. Sólo cuando la actuación de ésta ha culminado, puede optar por cuestionar ante la justicia contencioso administrativa la legalidad del procedimiento a que fue sometido y de la decisión proferida. La responsabilidad que se discute aquí es patrimonial mas no sancionatoria pues lo que se pretende es la reparación del daño causado al patrimonio del Estado y no derivar responsabilidades judiciales por faltas cometidas.
 

 
2002   Sentencia 832 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La resolución que decide sobre la responsabilidad en el proceso de responsabilidad fiscal es un acto administrativo que puede ser impugnado ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Además en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales está consagrado el grado de consulta ante el superior funcional o jerárquico del servidor encargado de determinar la responsabilidad cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado haya estado representado por apoderado de oficio.
 

 
2003   Resolución Reglamentaria 006 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta procedimientos administrativos y formatos relacionados con el proceso de prestación del servicio de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría de Bogotá, Dirección de Planeación en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, señala la actualización de los procedimientos adoptados y la dependencia encargada de su divulgación.
 

 
2003   Sentencia 131 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal el interés es garantizar que se puedan satisfacer con el patrimonio del responsable, los daños ocasionados al erario por una actuación culposa o dolosa que haya causado una detrimento patrimonial al erario público, por lo que la muerte del responsable no es obstáculo para realizar este objetivo; ello porque la sucesión procesal permite la vinculación de los herederos, como directos interesados en la protección de la universalidad patrimonial de la cual tienen parte, para que intervengan en el proceso.
 

 
2003   Sentencia 832 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías para establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio o con ocasión de la gestión fiscal, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, daño al patrimonio del Estado; es de naturaleza administrativa pues recae sobre la responsabilidad de servidores públicos o de particulares y su conocimiento es de autoridades administrativas; la responsabilidad que declara es administrativa y patrimonial ya que juzga el incumplimiento de deberes y conmina a la reparación del daño.
 

 

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