Documentos para RESPONSABILIDAD DEL ESTADO :: Falla del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por consiguiente, la falla del servicio del Distrito sí produjo un daño referido a la violación de los derechos a la intimidad familiar y a la recreación y utilización del tiempo libre de los demandantes, circunstancia por la cual se declarará la responsabilidad y se reconocerá la indemnización precisada y, por último, se adoptarán de oficio medidas de justicia restaurativa, en aras de restablecer el núcleo esencial de los derechos fundamentales lesionados. (¿). En primer lugar, el daño es imputable al Distrito de Bogotá, toda vez que la disposición final de basuras al ser calificado como un servicio público esencial impone en su cabeza una intervención de carácter permanente, para asegurar que la prestación sea eficiente, pues del correcto funcionamiento depende la continuidad del servicio domiciliario de aseo considerado en su integralidad. Así las cosas, la responsabilidad del ente territorial deriva principalmente de la omisión en el ejercicio de las competencias de control, inspección y vigilancia, que de acuerdo con lo desarrollado en el numeral 3.2 corresponden al municipio.¿
 

 
2012   Fallo 24445 de 2012 Consejo de Estado  

¿El accidente en el que perdió la vida el señor Juan Carlos Belálcazar Velasco se debió a la falta de funcionamiento de los semáforos ubicados en el lugar de la colisión, a la ausencia de personal de tránsito que controlara la situación en el lugar de los hechos y al defecto que presentaba el semáforo ubicado sobre la calle 44, porque carecía de un protector o caperuza sobre las luminarias, que provocó un efecto lumínico que confundió al conductor del Chevrolet Spring, quien pensó que tenía la vía porque creía que el semáforo se encontraba en verde, circunstancias todas éstas que fueron conocidas o, al menos, estaba en la obligación de conocer la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, pues, como se vio, los semáforos llevaban varios días dañados y ya se habían presentado en el lugar otros accidentes de tránsito, a lo cual se suma que el daño fue reportado antes de que ocurriera la colisión del motociclista con el Chevrolet Spring, pero, inexplicablemente, dicha entidad omitió tomar los correctivos del caso.¿
 

 
2013   Sentencia de Unificación 00799 de 2013 Consejo de Estado  

Señala el método para determinar cuándo el hecho tiene o no vínculo con el servicio, en tal sentido se debe examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública. Es decir, lo que importa examinar no es la intencionalidad del sujeto, su motivación interna sino la exteriorización de su comportamiento; no significando lo anterior, que cualquier muerte producida o generada por un miembro o agente estatal sea por esa sola circunstancia imputable patrimonialmente a la administración pública; para que ese resultado lesivo devenga atribuible en cabeza del Estado se requiere verificar que el comportamiento del agente estuvo ligado o vinculado al servicio público, lo que en términos jurídicos implica abordar un estudio de conexidad, con miras a determinar si la potestad o investidura pública fue definitiva o determinante en la producción del daño antijurídico.
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Constatar la existencia del daño y de la falla en el servicio de las demandadas no es suficiente para imputarles responsabilidad, es necesario establecer la relación de causalidad entre dichos elementos, En el caso concreto, los elementos configurativos de la responsabilidad del Estado se encuentran; probados, puesto que la demandante no pudo utilizar el cupo" del vehículo del servicio público, lo que le generó un detrimento en su patrimonio. La falla en el servicio se evidenció al expedirse los certificados de cancelación de la matrícula y tarjeta de operación del automotor, pese a que existían dudas sobre la autenticidad de los documentos aportados para dichos trámites, y la certificación de que quien fungió posteriormente como vendedor del referido cupo era el propietario del vehículo al cual pertenecía; el nexo causal entre el daño y la falla en el servicio se encuentra probado, en tanto que la certificación expedida por las demandadas generó la confianza en la demandante de que podía celebrar el contrato de compraventa, al provenir de una fuente competente y autorizada legalmente, la información de que el vendedor era el propietario del vehículo de servicio público -taxi- y, por ende, del derecho de reposición del mismo. De haberse impedido por las demandadas que se surtieran los trámites ante la evidencia de falsedad en la documentación aportada, la responsabilidad de la celebración del contrato recaería exclusivamente en la compradora. Como no fue así, existe una diáfana relación de causalidad entre la actuación irregular de la Administración y el daño irrogado a la sociedad demandante. En consecuencia, el Tribunal confirma la decisión de primera instancia que declaró responsables solidariamente a las demandadas por falla en el servicio.
 

 
2018   Fallo 00350 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala concluye que en los eventos en que se pretenda atribuir responsabilidad al Estado por la fumigación aérea con glifosato, puede ocurrir, de acuerdo a lo que resulte probado, que dicha responsabilidad se analice bajo el título de imputación de falla del servicio si se demuestra que la entidad incumplió por acción u omisión alguno de los deberes de cuidado que le eran exigibles al momento de realizar la aspersión. Y en otros eventos, en los que no se demuestra esta falla, pero se causa un daño, la conducta y la consecuente responsabilidad estatal deviene analizarla bajo el título de riesgo excepcional, partiendo del presupuesto de que el uso del herbicida glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos constituye el ejercicio de una actividad peligrosa que implica, que cuando se generen daños antijurídicos, se responderá sin que sea relevante acreditar que se cumplió con los deberes de cuidado.
 

 
2019   Fallo 01289 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado la ha definido como aquella que se presenta cuando el servicio funciona mal, no funciona o funciona tardíamente. Sin embargo con el fin de darle un encuadre más jurídico lo modificó para adoptar la concepción de la violación del contenido obligacional del Estado. La Sala considera que en este asunto se probó la falla del servicio en la que incurrió la entidad demandada, ya que las pruebas recopiladas evidenciaron que la muerte de Érika Viviana Castañeda López ocurrió como consecuencia de una ejecución extrajudicial.
 

 
2019   Fallo 02686 de 2019 Consejo de Estado  

La jurisprudencia contencioso-administrativa ha entendido que se presenta una falla del servicio por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización cuando en las carreteras del país se presenten grietas, huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que éstos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes. Esto es así, ya que el deber de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico, y mantenerlas en buen estado, trae consigo la obligación de la Administración de ejercer el control de las mismas, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros. Cabe recordar además que, por virtud del principio de confianza legítima, si un corredor vial está habilitado para el tránsito, no [es] esperable encontrar irregularidades de tal magnitud, pues cuando menos debían estar debidamente señalizadas, si es que no había sido posible su reparación.
 

 

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