Documentos para ACCESO A CARGOS PÚBLICOS :: Derecho
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 151 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de que en principio se consagra el mismo derecho para todos los nacionales acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, en lo que se refiere a las calidades para ocupar ciertos cargos, la propia Constitución Política reserva su ejercicio a la condición de ser nacional colombiano "por nacimiento", descartando de plano que los colombianos por adopción puedan tener acceso a los mismos de determinadas funciones públicas.
 

 
1998   Sentencia 147 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

No se puede olvidar que las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que está expresamente consagrado por la Carta cargos públicos
 

 
2000   Acuerdo Local 7 de 2000 Junta Administradora Local de Fontibon  

Expide el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de la localidad de Fontibon para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2.001 en la cantidad de cinco mil trescientos trece millones ochocientos noventa mil setecientos veinte pesos m/cte. ($5.313.890.720).
 

 
2002   Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de Usme  

Conforma el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usme. Determina el ejercicio de la Secretaría Técnica, las reuniones y el plan de actividades del mismo.
 

 
2003   Acta de Conciliación 14 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación  

Ficha de Conciliación dentro de la Acción Popular 2003-035, instaurada por 36 familias de la Urbanización el Trigal del Sur, al no ser cobijados con la A.P. 2002-028 que ordenó la reubicación, analizadas las pretensiones y las actuaciones ejecutadas, se decide vincular a la Secretaría de Hacienda, como quiera que la Secretaría de Gobierno depende de un tercero en materia de Hacienda Pública, por considerar necesario contar con las apropiaciones presupuestales para llevar a cabo la reubicación. Ficha de Conciliación Arbitral: Caso 2.2: Ficha de conciliación dentro del Proceso Arbitral de Fernando Sarmiento León, presentados los antecedentes y los informes solicitados en anterior Comité, se decide presentar fórmula conciliatoria.
 

 
2006   Acta de Conciliación 6 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.  

Fichas de acción de repetición: Caso 2: José Vicente Gualy Ceballos, quien obtuvo fallo de la nulidad de la resolución que impuso la sanción, dando lugar a la devolución del dinero, que había consignado a favor del Distrito, estudiados los antecedentes se decide: No iniciar la acción de repetición. Caso 3: Efraín Alberto Becerra Gómez, estudiados los antecedentes del tema, se decide: No iniciar la acción de repetición. Caso 4: José Darío Muñoz Carvajal, por las costas judiciales del proceso de fuero sindical, el comité decide: No iniciar acción de repetición. Informe de la importancia de enviar la información a la Oficina Jurídica sobre los pagos efectuados por concepto de sentencias judiciales para el seguimiento de la política de prevención del daño antijurídico de la entidad.
 

 
2007   Acta de Conciliación 6 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Caso 1: Ficha de Conciliación laboral de Helen Astrid Fajardo Caicedo contra EAAB y otras, donde se solicita declare existencia de contrato de trabajo de naturaleza indefinida suscrito entre la reclamante y la firma Anne E.S.P., pretendiendo indemnización por despido sin justa causa, así como, el pago de las acreecias laborales correspondientes, entre otros, la Empresa manifiesta que en este caso no se da la figura de solidaridad, toda vez que, no se reunen los presupuestos exigidos por el artíclo 34 del Código sustantivo del trabajo para dicho evento, se decide: No conciliar. Caso 2: Ficha de Conciliación laboral de Rosalba Rozo Suárez contra EAAB, por el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente de José Santos Acevedo Rivera, así como, las mesadas atrasadas y beneficios convencionales, la Empresa manifiesta que Rosaura Sarmiento, como esposa del señor Acevedo reclamó la misma pensión, se decide: No conciliar. Caso 3: Ficha de Conciliación Judicial de Gas Natural contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, donde la primera Entidad manifiesta que EAAB suscribió contrato con el Consorcio Villa Hernández y Cia Ltda. Para rehabilitación de redes de acueducto en zonas norte y sur, así como, instalación de 86.760 metros de tubería, lo que ocasionó daños generales a las tuberias de polietileno de la red de distribución de gas natural, pretendiendo el reconocimiento de perjuicios por parte de la aseguradora, se decide: No conciliar. Caso 4: Ficha de Acción Popular de Jorge Enrique Villa Izan contra la EAAB, donde la comunidad del Barrio San Cristóbal Sur solicita la apertura de la Calle 14 Sur entre carreras 6 y 7, la cual no está materializada en terreno, solicitan que el Distrito les construya la vía, para la consecuente construcción de redes de aguas negras, la Empresa aduce no tener legitimación por pasiva, pues estos eventos no son parte de su objeto social, pero advierte, que queda pendiente el tema de acueducto de este sector, se decide: No presentar Proyecto de acción de Cumplimiento. Caso 5: Ficha de Acción Popular de Ian Sergio Bueno Aguírre contra la EAAB, quien solicita la descontaminación del canal El cedro, ubicado en la Carrera 29 entre Calles 165 y 170, donde se encuentra la Urbanización y el apartamento de su propiedad, la Entidad señala que la comunidad hace mal uso de la red y del canal, arrojando basuras y desperdicios, pero que la zona ya solucionó el tema, se decide: Presentar Proyecto de Pacto de Cumplimiento. Caso 6: Ficha de Acción Popular de José Armando Chiguasaque Daza y otra contra EAAB, solicitando que se declare como Zona de Humedal al sector denominado Campo Verde La Isla, de la localidad de Bosa, lugar donde dice, llegan muchas aves provenientes del Sur. La Empresa manifiesta que esto ha generado controversia, toda vez que, dicho terreno presenta condiciones de inundabilidad y humedad, y Metrovivienda pretende desarrollar alli proyecto urbanístico, se decide: No presentar proyecto de Pacto de Cumplimiento.
 

 
2008   Sentencia 1189 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

... a pesar de que la norma acusada persigue una serie de objetivos legítimos e imperiosos, ella utiliza un medio que desconoce los derechos a la vida, a la igualdad, a la salud,... y a la vivienda digna de personas en estado de especial _vulnerabilidad, además de_ desconocer la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales a todos los habitantes del "territorio"
 

 
2011   Acuerdo 6 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  


 

 
2011   Acuerdo 7 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Aclara un considerando del Acuerdo No.6 de noviembre 11 de 2011 "Por medio del cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital".
 

 
2011   Decreto 562 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga la Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá" a algunos miembros del personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso.
 

 
2011   Decreto 2570 de 2011 Nivel Nacional  

Se modifica el parágrafo 3 del artículo 19 y el artículo 20 del Decreto 2190 de 2009 del Decreto 2190 de 2009 en lo que se refiere a la calificación e incorporación en el Banco de Proyecto Habitacional y al ordenamiento de los planes de vivienda y los subsidios para dichos planes.
 

 
2011   Fallo 16090 de 2011 Consejo de Estado  

La Sala debe decidir si es nula por falsa y falta de motivación y por manifiesta contradicción con la ley, la Resolución 11670 del 29 de noviembre de 2002, por medio de la cual el Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales clasificó arancelariamente un compresor de aire tipo pistón. La falsa motivación, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. La falsa motivación es una causal autónoma y diferente. La falsa motivación se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. La falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición de forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la Ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada, y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forma del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en el vicio de expedición irregular y, por ende, se configura la nulidad del acto administrativo.
 

 
2012   Acuerdo 62 de 2012 Metrovivienda  

Modifica la escala salarial de empleados públicos y trabajadores oficiales de los niveles técnico y asistencial en Metrovivienda, los ajustes a las escalas salariales corresponden a las aplicadas durante la vigencia fiscal 2011.
 

 
2012   Concepto 40629 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la ¿(¿) Publicación de Contratos, relacionada con otras solicitudes de concepto elevadas por las entidades Jardín Botánico José Celestino Mutis y Hospital la Victoria (¿)¿ Se formulan varias preguntas entre las cuales se encuentran ¿(¿) ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A., para cumplir con la normatividad vigente hasta el 31 de mayo de 2012, la cual establecía la obligación de publicar los contratos en la Imprenta Distrital, siempre que su valor fuera superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes? (¿)¿ siendo la respuesta ¿(¿) realizar dichas publicaciones en el SECOP, en cumplimiento de las normas que antes y después de la expedición del Decreto Ley han imperado. (¿)¿ Por otro lado frente a ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A. con los recibos de consignación por concepto de pago de publicación que a la fecha los contratistas siguen allegando a la entidad, en virtud de contratos suscritos antes del 31 de mayo de 2012? (¿)¿ a lo que se le responde que ¿(¿) debe procederse al archivo del recibo de consignación en la carpeta del contrato, con la correspondiente anotación de la fecha en que el mismo fue aportado (¿)¿ y finalmente se pregunta ¿(¿) ¿Qué debe informar TRANSMILENIO S.A., a los contratistas que ya realizaron la consignación por concepto de pago de publicación de contrato y cuyo extracto fue devuelto por la Imprenta Distrital? (¿)¿ a lo que se le informa que primero se le debe ¿(¿) informar al contratista que el respectivo contrato ha sido publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿ SECOP (¿)¿, de forma seguida teniendo en cuenta unas características se aduce que se podrá elaborar un otro sí ¿(¿) en el sentido de dejarla sin efecto, debido a que conforme el cambio normativo, la extemporaneidad en la que fue aportado el recibo de consignación, la posición jurídica adoptada por la Subdirección de Imprenta Distrital en estricto cumplimiento del nuevo Decreto con fuerza de Ley, ya no sería necesario ese trámite (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 13 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 2° del Decreto 3429 de 2003, en relación a cuáles empresas pueden ejercer la comercialización de gas natural con destino a los usuarios regulados o pequeños consumidores. Para la Corporación ¿(¿) la norma demandada establece que la comercialización de gas natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de comercialización de gas natural se considere competida, según lo determine la CREG, (¿) De esta forma, el Gobierno Nacional se ocupó en la norma acusada de un tema no previsto en el artículo 65 de la Ley 812 de 2003 y por ello desbordó la facultad reglamentaria y la norma que la reglamentaba, de acuerdo con la cual, las empresas que actualmente comercializan gas natural y quienes lo hagan en el futuro incluirán en su base de clientes un número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.¿. Concluye que ¿(¿) la norma reglamentaria acusada omitió el cumplimiento de lo ordenado en la norma legal reglamentada y reguló una materia ajena a ésta, razón por la cual el Gobierno Nacional desbordó el ámbito propio de la potestad reglamentaria (¿) La materia que efectivamente reguló el Gobierno Nacional mediante el decreto demandado, incide claramente en el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias, de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. (¿) Por lo expuesto, el Gobierno Nacional incurrió en extralimitación de la potestad reglamentaria.¿
 

 
2012   Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa (arrendador), o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (arrendatario). Conforme a la tipología que en el Decreto ley 222 de 1983 se estableció y a las normas aplicables del régimen civil respecto de los elementos esenciales que permiten identificar la naturaleza jurídica del contrato (uso o goce del bien por determinado tiempo y el precio que se paga como contraprestación, elevado a escrito cumpliendo el requisito ad substantiam actus de acuerdo con el artículo 156 del Decreto ley 222 de 1983), es menester concluir que el negocio jurídico de arrendamiento del sub lite alcanzó a nacer, como contrato de derecho privado de la administración con cláusula de caducidad. (¿) Ahora, no hay oposición alguna en cuanto a que la clasificación de los elementos que estructuran los contratos del derecho común, son los mismos del contrato celebrado por la administración pública, sea en su generalidad (capacidad de las partes, consentimiento, objeto y causa, artículo 1502 del Código Civil), o en su especificidad en esenciales, naturales y accidentales (artículo 1501 ejusdem), con la sola previsión de que el de la administración siempre debe cumplir con la solemnidad escrituraría (contrato litteris), esto es, la formalidad del escrito que es ad substantiam actus (art. 26 y 156 Decreto Ley 222 de 1983, Ley 80 de 1993, arts. 39 y 41).¿
 

 
2012   Resolución 835 de 2012 Ministerio del Trabajo  

Crea el Comité Sectorial de estudios establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, quien definirá la viabilidad de la creación del Estatuto del Trabajo y presentar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Que estará integrado por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, la Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio del Trabajo, la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Asesora Jurídica de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), el representante de la Confederación General de Trabajadores (CGT) y el representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
 

 
2012   Resolución 16515 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Fija la tarifa de la contribución especial para el año 2012 que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las Entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia en el año 2012, en el 0.7762% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la Entidad contribuyente, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la SSPD a través del Sistema Único de Información ¿SUI¿, a 31 de diciembre de 2011.
 

 
2012   Sentencia 054 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resuelve la Acción de Tutela sobre (i) La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social y su protección por medio de la acción de tutela (reiteración de jurisprudencia); (ii) los fundamentos normativos de la pensión de invalidez estatuida en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (desarrollo, evolución legal y jurisprudencial) (¿) ¿El derecho a la seguridad social apunta a la protección de la comunidad frente a ciertas necesidades y contingencias, encontrándose consagrado en la Constitución Política (art. 48) como un servicio público obligatorio, sujeto a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad¿ (¿) ¿la seguridad social tiene consagración desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual estatuye en su artículo 16 (no está en negrilla en el original): "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia¿ (¿) ¿En el orden jurídico nacional, la Constitución Política en el último inciso de su artículo 13 establece que el Estado "protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". (¿) ¿la pensión de invalidez no es un simple derecho prestacional, sino que es además el resultado de la idea de progreso universal de las sociedades y del desarrollo internacional de valores jurídicos de gran trascendencia como la igualdad, la dignidad humana y la solidaridad, todos ellos presentes en nuestra carta política¿.
 

 
2014   Sentencia 572A de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La invalidez relativa del pacto arbitral, en tanto negocio jurídico, puede ser consecuencia de la existencia de cualquier tipo de vicio distinto de aquellos que causan la invalidez absoluta, como por ejemplo por haber sido celebrado el negocio jurídico por una persona relativamente incapaz o por haber sido consentido el negocio por error, fuerza o dolo. La invalidez relativa del pacto arbitral, conforme a lo que ya se expuso al estudiar el contexto de la norma sólo puede ser declarada por el juez a petición de parte y sólo puede ser alegada por la persona en cuyo beneficio la establece la ley, valga decir, por el incapaz relativo o por la persona cuyo consentimiento ha sido viciado por error, fuerza o dolo.
 

 
2015   Decreto 2418 de 2015 Nivel Nacional  


 

 
2016   Decreto 520 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Encarga a partir del 23 de noviembre de 2016, al doctor WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.543.049, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las funciones del cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la misma entidad, hasta por el término que dure la incapacidad de la titular.
 

 
2016   Decreto Local 13 de 2016 Alcaldía Local de Fontibón  

Modifica el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2016, por valor de $439.586.000.
 

 
2017   Decreto 602 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el Mantenimiento de Emergencias de que tratan los artículos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013. Señala los aspectos que se deben tener en cuenta para la atención de emergencias viales o de cualquier otra naturaleza en situación de desastres, entre ellas: la zona de actividad o influencia y el requerimiento. Para el caso de desastres, una vez el privado, contratista y/o concesionario sea requerido, será obligación de éste atender de manera inmediata las emergencias viales.
 

 
2017   Decreto 648 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública; se actualiza el régimen de ingreso, administración de personal, situaciones administrativas y retiro de los empleados públicos; se adiciona en lo referente a la reglamentación relativa a la protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de personal; se regula la organización de las oficinas de control interno, su rol y se actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales de auditoría interna.
 

 
2017   Resolución 3560 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Convocatoria a Concurso para Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2019
 

 
2019   Sentencia T-425 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a acceder a un cargo público consiste en la prerrogativa que tiene toda persona de presentarse a concursar, luego de haber acreditado los requisitos previstos en la respectiva convocatoria, y, una vez superadas las etapas del concurso, a evitar que terceros restrinjan dicha opción. Ciertamente, el ámbito de su protección se circunscribe a (i) la posesión [hace referencia al acto de posesión en un cargo público] de las personas que han cumplido con los requisitos para acceder a un cargo, (ii) la prohibición de establecer requisitos adicionales para posesionar a la persona que ha cumplido con las exigencias previstas por el concurso, (iii) la facultad del concursante de elegir de entre las distintas opciones de cargos públicos disponibles, de ser el caso, aquella que más se ajuste a sus preferencias y (iv) la prohibición de remover de manera ilegítima a una persona que ocupa un cargo público.
 

 

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