Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1890   Ley 89 de 1890 Congreso de la República de Colombia  

Resguardos, art. 14 al 22.
 

 
1988   Concepto 175 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Aplicación de las normas del código del régimen municipal relativas a creación de corregimientos y juntas administradoras locales en los resguardos indígenas, regido por la Ley 89 de 1890.
 

 
1995   Decreto 2164 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. En este sentido señala reglas de competencia, definiciones, estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras; procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas; recursos; naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, manejo y administración; tránsito de legislación, entre otras disposiciones.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituyan. En cuanto a, las comunidades y grupos indígenas estas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales. Por otra parte, la concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran.
 

 
2001   Sentencia T-1340 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que la Universidad accionada al anular la matrícula de la Señorita Revelo Rosero mediante los acuerdos 012 y 013 de 2000, quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la educación de la actora y por ello concederá el amparo solicitado no sin antes advertir además, que para la Sala resulta inexplicable y poco coherente, como en la misma fecha 7 de febrero de 2000 el señor Adalberto Valenzuela, Gobernador del Cabildo del Gran Cumbal expide constancias diferentes respecto a la calidad de indígena de la señorita Revelo Rosero e igualmente, resultan extrañas a su turno, las certificaciones expedidas en forma contradictoria por el Señor Gilberto B. Tapie.
 

 
2007   Decreto 2406 de 2007 Nivel Nacional  

Crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas como instancia de trabajo y concertación vinculada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en desarrollo del Numeral 17 del artículo 12, y el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.
 

 
2010   Circular 96 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se remite copia de la Resolución 279 del 27 de octubre de 2010 de la Personería en la cual se conmina a las entidades distritales y sus funcionarios a dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que amparan y protegen los derechos colectivos e individuales de los rublos indígenas que habitan en el Distrito Capital, con énfasis especial en los miembros de las comunidades Embera, asimismo, dicha resolución convoca a las autoridades distritales a adelantar las acciones pertinentes, con el fin de adoptar un plan y obtener una solución integral a la problemática, de conformidad con las decisiones de las autoridades Embera, la Constitución, la Jurisprudencia y las Leyes de la República.
 

 
2010   Sentencia C-063 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la afectación directa se presenta cuando una norma tiene como objeto principal de regulación una o varias comunidades indígenas; o cuando la regulación planteada tiene mayores efectos en las comunidades indígenas que aquellos que tiene en el resto de la población. En este sentido se reitera la jurisprudencia C-030 de 2008, ocasión en la que se estableció que lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos. Por el contrario, cuando no hay una afectación directa, el compromiso de los Estados remite a la promoción de oportunidades de participación que sean, al menos equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población
 

 
2011   Concepto 8761 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto de la posesión de las Autoridades Tradicionales de los Cabildos Indígenas no registrados ante el Ministerio del Interior y de Justicia. ¿(¿) en razón a que el marco jurídico que soporta la presencia del Alcalde Mayor en la posesión de las autoridades tradicionales que rigen los destinos de las comunidades indígenas esta sustentado, (¿), en la Ley 89 de 1890, y para el cumplimiento de tal atribución, debe verificarse que estas comunidades estén identificadas y legalmente reconocidas en su jurisdicción y avaladas por el Ministerio del Interior.¿ (¿) ¿Conforme al artículo 3 de la Ley 89 de 1890, la atribución del Alcalde consiste en presenciar el acto de posesión de las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas, es decir, es un testigo de buena fe frente a las actuaciones realizadas por dichas comunidades para elegir los dignatarios de los Cabildos Indígenas y por ende, previo a su posesión, a la autoridad distrital le corresponde verificar que se trate de una parcialidad indígena reconocida por el Ministerio del Interior y de Justicia, que el proceso de elección se haya efectuado según sus costumbres y usos y, finalmente, que los nuevos cabildantes sea reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante, todas estas actuaciones deben constar en el acta de elección.¿
 

 
2011   Concepto 30501 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre contratación con las Autoridades Indígenas, "en el sentido de reconocer a las Autoridades Indígenas como Entidades Públicas de Carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923, el Decreto 1088 de 1993 y que ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política". (¿) ¿Efectuado el anterior análisis legal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta que la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas quedó condicionada a la presentación y trámite de un proyecto de ley, por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011, se señala que esta Dirección Jurídica, comparte los conceptos emitidos por las doctoras Martha Clemencia Cediel de Peña y Myriam Guerrero de Escobar y, en ese sentido precisa que, la conformación de un Cabildo Indígena como entidad estatal es de orden legal y en consecuencia, no es dable otorgar a los mismos, ni a sus Autoridades Tradicionales, la naturaleza jurídica de Entidades Territoriales y con ello la atribución o capacidad de contratación, toda vez que su existencia y operatividad está sujeta a lo que disponga la Ley que reglamente dichos entes territoriales.¿
 

 
2011   Decreto 543 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011 ¿ 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Define los caminos de la política y líneas de acción. La coordinación para la implementación, seguimiento e implantación de la Política adoptada se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.
 

 
2011   Ley 1454 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones. El Gobierno Nacional presentará al Congreso las iniciativas de reformas legislativas correspondientes a la expedición del régimen especial para los departamentos, los municipios y las áreas metropolitanas. De igual manera. en virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿Este convenio [169 de la OIT], al cual la Corte ha reconocido su pertenencia al bloque de constitucionalidad y, por ello, su carácter vinculante, tiene por objeto evitar que a las comunidades diferenciadas sean reguladas a partir de criterios de asimilación, con lo cual se logra preservar su identidad cultural y étnica. De ese modo, las distintas previsiones de ese instrumento internacional ofrecen herramientas dirigidas a (i) lograr las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; y (ii) superar esquemas predominantes en muchas partes del mundo, en que dichos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.¿
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos, el cual además debe ser consultado previamente a su expedición con las comunidades étnicas al ser una medida que les afecta directamente.¿ ¿Concluyó entonces que `el hecho de que el Estatuto de Profesionalización Docente disponga que el acceso al servicio educativo estatal deba llevarse a cabo a través del sistema de carrera y por concurso público de méritos, no lo hace inconstitucional. La inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta, única y exclusivamente, en el hecho de que, a través del Decreto-Ley 1278 de 2002, (¿) no hubo previsión ninguna en relación con el régimen aplicable a los grupos étnicos sujetos a un tratamiento especial en esa materia¿.¿ ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿Aunque el texto de la parte de resolutiva de la sentencia de constitucionalidad resumida se refiere a la `población indígena¿, esta Sala entiende que este término debe ser entendido como `comunidades étnicas¿¿.
 

 
2011   Sentencia C-882 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible el Acto Legislativo 02 de 2009, toda vez que señalo que el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas ampara los usos ancestrales de la hoja de coca. En efecto, con fundamento en los artículos 1° y 7° de la Constitución, entre otros, y varios instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto de Derechos Económicos y Culturales y el Convenio 169 de la OIT, la Corte reconoció la existencia del derecho de las comunidades étnicas a la identidad cultural, derecho que otorga a los pueblos indígenas facultades como la posibilidad de preservar, practicar, difundir y reforzar sus valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como de emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales. Teniendo en cuenta que la hoja de coca tiene un papel fundamental desde el punto religioso, cultural, medicinal y alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas de Colombia, la Sala precisó que sus prácticas ancestrales ligadas a dicha planta deben ser respetadas y protegidas por el Estado. Preciso que su finalidad es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, ámbito de aplicación en el que no se encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca. Ciertamente, a juicio de la Sala, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente; de ahí que el texto de la reforma fuera ubicado en el artículo 49 de la Constitución a continuación de la enunciación del deber de autocuidado de la propia salud. Así, en tanto las prácticas ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del Acto Legislativo, la Corte concluyó que la reforma no los afecta directamente y, por tanto, no debía serles consultada previamente y por ende, desde esta perspectiva el Acto Legislativo 2 de 2009, resulta ajustado a la Constitución Política.
 

 
2012   Concepto 11259 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las Actas de posesión de los Cabildos Indígenas AMBIKÁ DE LA ETNIA PIJAO, MUÍSCA DE BOSA y MUÍSCA DE SUBA, firmadas por las Autoridades Tradicionales Indígenas de los mismos, y expresa en su comunicación que los Gobernadores Indígenas manifestaron la urgencia de tener las Actas firmadas por el señor Alcalde Mayor, a efecto de continuar con la contratación de los proyectos de Canasta Alimentaria en cada uno de los Cabildos, y por tal motivo solicitan que, de ser posible, se firmen las Actas de Posesión por el señor Alcalde Mayor, y posteriormente realizar el acto protocolario. (¿) ¿el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito¿ (¿) ¿surge con claridad que el Alcalde Mayor presenciará la posesión de las Autoridades Tradicionales de los referidos Cabildos, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que el Alcalde solamente puede dar fe de la posesión de dichas autoridades ante su presencia y, en consecuencia, jurídicamente no es dable que el primer mandatario firme las citadas actas sin la posesión en su presencia¿.
 

 
2013   Sentencia T-921 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las limitaciones admisibles a la autonomía indígena son las que se refieren "a lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre", o bien sobre los derechos que independientemente de la cultura que se trate, deben ser garantizados, como el derecho a la vida, la dignidad humana, la prohibición de la tortura, la esclavitud y el debido proceso. En todo caso, la Corte ha reconocido que en cada evento deberán analizarse las circunstancias particulares, el grado de aislamiento de las comunidades, y los criterios y principios interpretativos para dirimir conflictos entre ambas jurisdicciones.
 

 
2014   Decreto 1953 de 2014 Nivel Nacional  

Establece un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Se definen las funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de sus derechos fundamentales al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Define su ámbito de aplicación, asociaciones para la administración conjunta de la asignación especial del Sistema General de Participaciones; delimitación, censo poblacional, principios generales, competencias, sistema de salud, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas. Las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena serán manejadas y administradas por lo respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades. Los resguardos indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. En este sentido, mediante el presente decreto se regulan, los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el consejo directivo del instituto colombiano de desarrollo rural, INCODER. (Artículos 2.14.7.5.1 al 2.14.8.3.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se ordena a las entidades nacionales realizar la identificación de las asignaciones presupuestales específicas para los pueblos indígena; la elaboración de presupuestos en los que de manera específica se señalen las partidas presupuestales, incluir dentro del SINERGIA las estrategias y metas acordadas con los pueblos indígenas, así como la elaboración de la política pública para la protección de derechos de las familias, mujeres, niñas y niños jóvenes y mayores indígenas. (Artículos 114 a 117).
 

 
2015   Sentencia 617 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Teniendo en cuenta lo anterior se verifica que en la Ley 1454 de 2011, se omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como entidades territoriales del artículo 307 de la C.P., así como de las entidades territoriales indígenas previstas en el artículo 329 de la C.P., ya que solo se establecen normas que remiten a una posterior regulación de dichos deberes constitucionales. Por tal motivo, se advierte que en el presente caso lo que se presenta en el caso concreto es una ausencia total de legislación produciéndose de esta manera una omisión legislativa absoluta no sujeta de control por parte de esta Corte
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los Resguardos y los Cabildos Indígenas así como las Asociaciones de Cabildos creadas mediante Decreto 1088 de 1993 permanecerán titulares de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda.
 

 
2016   Sentencia T-201 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha indicado que existen dos límites claros a la autonomía indígena. Por un lado, un núcleo duro, absoluto, según el cual, si un cabildo toma una decisión en contravía de determinados derechos fundamentales o del principio de legalidad, su determinación desborda el marco constitucional. Por otro lado, existe un segundo límite que previene a las autoridades de los pueblos tradicionales para que no tomen medidas arbitrarias y que vulneren los derechos fundamentales en tanto mínimos de convivencia social. En el caso del segundo límite, la tensión entre la autonomía indígena y los derechos de los individuos de la comunidad, se resuelve mediante la herramienta de la ponderación de principios.
 

 
2017   Decreto 1811 de 2017 Nivel Nacional  

Establece mecanismos eficaces que garanticen la participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el CRIC, en los sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto número 982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya adquirido, así mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y dictar otras disposiciones.
 

 
2018   Decreto 1232 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural.
 

 
2020   Decreto 252 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Nacional 1088 de 1993 en cuanto a la celebración de contratos o convenios de manera directa por parte de las entidades estatales con organizaciones indígenas conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-092 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

En esta oportunidad se aborda el estudio de la profunda crisis humanitaria de la población indígena víctima de desplazamiento forzado, específicamente, la que sufre la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha sido particularmente impactada por el conflicto social y armado en Colombia. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares. Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción. La Sala encontró que la comunidad indígena accionante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Sin embargo, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, la Sala resolvió tutelar y adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación, al paso que se optó por preservar el esquema de monitoreo adelantado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y abstenerse de adoptar medidas adicionales en relación con los derechos a la autonomía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda. El 14 de abril de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se establecen medidas para la protección de los derechos a la salud, agua, etnoeducación, alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria de la comunidad.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-245 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos laborales de los etnoeducadores y la relación de estos con el derecho a la educación de los pueblos indígenas. La tutela fue interpuesta por dos gobernadores de un resguardo indígena, quienes solicitaban que a los etnoeducadores de la comunidad se les aplicara el escalafón docente consagrado mediante el Decreto 2277 de 1979 y su respectiva modificación adoptada mediante el Decreto 85 de 1980. El objetivo de las solicitudes de amparo era que los docentes presten el servicio en condiciones dignas y justas, y de igualdad frente a los demás educadores del país. El amparo en cuestión fue concedido, por lo que la Corte ordenó, dentro del caso concreto, la aplicación a los etnoeducadores del resguardo de las normas correspondientes del Decreto 2270 de 1979 y su modificación, así como de la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada.
 

 
2022   Resolución 1035 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, constituyéndose en una política pública que busca contribuir al contrato social por la salud y bienestar de los habitantes en el territorio nacional que orientará las acciones del Estado y los sectores para la gestión de los determinantes sociales de la salud y la reducción de las inequidades en salud en los próximos 10 años.
 

 
2023   Decreto 1214 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.1.2.5. y el Capítulo 2, Título 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 y se reglamenta el Fondo "Álvaro Ulcué Chocué" de que trata la Ley 1986 de 2019, precisando que tiene por finalidad otorgar becas - créditos educativos diferenciales de carácter condonable, a miembros de los pueblos y las comunidades indígenas del país certificadas a través de la institucionalidad indígena, representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el censo actualizado por cada comunidad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano - SIIC del Ministerio del Interior, para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y profesional universitario) y posgrado (especialización, maestría y doctorado).
 

 
2023   Resolución 423 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Ordena la apertura de la Invitación pública - Comunicación étnica, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el fin de fomentar la garantía de derechos culturales de los pueblos étnicos en Bogotá D.C. por medio de incentivos que fortalezcan sus procesos de comunicación comunitaria, como apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y Canal Capital frente a la implementación del artículo 66  enfoque diferencial étnico, del Plan de Desarrollo Distrital.
 

 
2023   Resolución 2923 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del documento técnico Formulación Participativa del Plan de Manejo Ambiental del humedal Chiguasuque - La Isla " que se incorpora como documento anexo, forma parte integral del acto administrativo y fue avalado por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, sus autoridades tradicionales y espirituales dentro del marco del ejercicio al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.
 

 
2024   Decreto 724 de 2024 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.
 

 
2024   Decreto 1540 de 2024 Nivel Nacional  

Reglamenta la gobernanza de las transferencias cuando las beneficiarias son las comunidades indígenas debidamente acreditadas por el Ministerio del Interior y ubicadas en el área de influencia del proyecto de generación en los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) localizados en áreas con la mayor radiación solar promedio anual y de mayor velocidad promedio de viento, de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
 

 
2024   Ley 2384 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Modifica algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.
 

 
2024   Proyecto de Ley PL288 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce, protege y promueve los juegos ancestrales y tradicionales de las comunidades indígenas de Colombia, en reconocimiento a su valor cultural, social y educativo como parte del patrimonio cultural intangible de la Nación.
 

 
2025   Acuerdo 009 de 2025 Agencia de Desarrollo Rural - Consejo Directivo  

Ordena la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena con los representantes de la Mesa Permanente de Concertación.
 

 
2025   Circular Conjunta 005 de 2025 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece los lineamientos necesarios para adelantar los trámites relacionados con el acto protocolario de posesión de sus autoridades indígenas que representan a sus comunidades, de la misma manera, se referencian las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Jurídica Distrital, quienes, en coordinación interinstitucional en el marco de sus funciones y competencias, acompañarán a las comunidades indígenas en la presentación oportuna y correcta de los documentos de solicitud de posesión de sus autoridades.
 

 
2025   Decreto 488 de 2025 Nivel Nacional  

Dicta las normas fiscales necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de sus estructuras de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.
 

 
2025   Resolución 356 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho  

Ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019
 

 
2025   Resolución 511 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho  

Ordena la apertura de la Invitación cultural para la implementación de la Resolución Conjunta 2664 de 2023 del Sistema de Sitios Sagrados de la comunidad Muisca en la localidad de Suba, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
 

 
2025   Resolución 675 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho  

Ordena la apertura de la Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
 

 
2025   Sentencia T-081 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudió una tutela instaurada por el gobernador de un cabildo indígena del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El accionante argumentó que su comunidad ha intentado acceder a la propiedad colectiva de tierras a través del Estado, pero no lo ha logrado. Desde 2017, existe un conflicto territorial relacionado con una hacienda en Popayán, adquirida por una asociación de docentes, pero que la comunidad indígena reclama como suya ancestralmente. Este conflicto ha escalado, incluyendo violencia y amenazas. El gobernador indígena solicitó protección para los derechos a la vida, la integridad personal y a permanecer en su territorio ancestral. La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas, la protección estatal de líderes y defensores de derechos humanos, y los mecanismos administrativos de protección para líderes sociales, con énfasis en la población indígena. En el caso concreto, determinó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo, ya que no se demostró que el grupo étnico hubiera promovido un procedimiento de adquisición del inmueble ante la ANT, y se acreditó que la asociación de profesores es la propietaria de la hacienda. Sin embargo, la Corte identificó la necesidad de que el cabildo indígena acceda progresivamente a la tierra, lo que requiere una actuación positiva del Estado. Además, concluyó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio del Interior no garantizaron los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas del cabildo y su abogada asesora, a pesar de tener conocimiento de la creciente violencia contra estas personas. La Corte amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas amenazados. Ordenó a la UNP implementar medidas de prevención y protección con enfoque étnico y de género, en articulación con el Ministerio del Interior, y crear una instancia de diálogo entre la comunidad indígena, la asociación de docentes, la ANT y otros actores sociales de la región. Instó al Ministerio del Interior a actuar con diligencia en la resolución de controversias interculturales en el Cauca. Ordenó a la ANT asesorar a las autoridades del cabildo sobre los procedimientos para la adquisición de tierras y gestionar prontamente dichos trámites. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar al grupo étnico en sus actuaciones para el acceso a propiedad colectiva y promover la solución pacífica del conflicto. Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación ejercer sus facultades disciplinarias en relación con los hechos del caso.
 

 
2025   Sentencia STP621 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La sentencia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta por Guillermo Manrique Berrio contra la Fiscalía Segunda Seccional de Maicao y la Notaría Única de la misma ciudad, debido a la negativa a autorizar e inscribir el registro civil de defunción de su hijo, Diomedez Farid Manrique Morrón, quien falleció violentamente. La dificultad surgió porque el cadáver fue retirado según los usos y costumbres de la etnia Wayuu por familiares maternos, impidiendo la realización de la necropsia o inspección judicial. El Tribunal de primera instancia había negado la tutela argumentando cosa juzgada, basándose en una acción similar presentada previamente por la madre del fallecido. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo impugnado, al considerar que no existía cosa juzgada debido a diferencias en las partes y la causa de la petición. Determinó que la negativa de la Fiscalía, al exigir la necropsia sin considerar las particularidades culturales Wayuu y a pesar de existir otras pruebas de identificación y causa de muerte, vulneraba el debido proceso del accionante y el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía realizar las gestiones necesarias en un plazo perentorio para expedir la autorización para el registro de defunción, respetando la identidad cultural de la comunidad Wayuu y sin anteponer barreras formales excesivas.
 

 
2026   Decreto 981 de 2026 Nivel Nacional  

Establece la política pública y de Estado para el goce pleno de los derechos de la niñez indígena y su atención integral intercultural, a través de medidas, competencias y funciones para la coordinación efectiva con las autoridades, estructuras de gobierno propio y entidades competentes, en los territorios y territorialidades indígenas, garantizando el buen vivir en concordancia con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio.
 

 
2026   Resolución 1152 de 2026 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para garantizar su participación oportuna y efectiva en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y en el desarrollo de la política pública de víctimas.
 

 

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