Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Sistema General de Participaciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 159 de 2002 Nivel Nacional  

Información para la distribución de recursos de asignación del sistema general de participaciones para los resguardos indígenas, art. 3 a 4.
 

 
2002   Decreto 1512 de 2002 Nivel Nacional  

Se corrige el inciso 4 del artículo 83 de la Ley 715 de 2001. Recursos de participación asignados a los resguardos indígenas, art. 1 a 2.
 

 
2002   Decreto 1745 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 715 de 2001 en cuanto a los recursos del Sistema General de participaciones para resguardos indígenas, informes a tener en cuenta para realizar el cálculo de los indicadores de eficiencia fiscal y administrativa de la participación de propósito general del 2003, e informe de evaluación de la gestión del 2002.
 

 
2007   Sentencia 921 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

A partir del Acto Legislativo 01 de 2001, mediante el cual se hicieron modificaciones al artículo 356 de la Constitución, se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y de proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación; reforma ésta, mediante la cual se consagra expresamente, que para los efectos del SGP serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas, dejando a la ley la obligación de establecer como beneficiarios de tales recursos a los resguardos indígenas, siempre y cuando éstos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos asignados a los resguardos indígenas serán administrados por el municipio en que éste se encuentre, para lo cual deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de la entidad territorial, disposición que no se opone a la Constitución, pues no existe constitucionalmente un mecanismo fiscal para el traslado directo de tales recursos a los resguardos indígenas. Se trata de una situación que obedece a un hecho provisional que vendrá a superarse cuando se expida la ley orgánica de ordenamiento territorial. Dado que los recursos respectivos del Sistema General de Participaciones son de los resguardos indígenas, para que el contrato de intermediación a que alude la norma se ajuste a la Constitución debe ser un mecanismo que garantice tanto el derecho de participación de los pueblos indígenas como su autonomía. De manera que, la determinación del uso de los recursos que se plasmara en el contrato debe consultar el interés propio de dichos grupos y comunidades indígenas expresado a través de sus autoridades debidamente constituidas.
 

 
2008   Decreto 28 de 2008 Nivel Nacional  

Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Dispone que las entidades territoriales en forma ordinaria realizarán anualmente, como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados del monitoreo, las auditorías y las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales de que trata este decreto. En desarrollo de esta disposición, los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de los contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos públicos.
 

 
2008   Decreto 317 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007, estableciendo disposiciones a tener en cuenta, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones -GCP y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Señala que en la distribución de los recursos de la asignación especial para Resguardos Indígenas del SGP, se les garantizará, como mínimo, el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, teniendo en cuenta los recursos disponibles para esta asignación.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el inciso 4° del art. 83 de la Ley 715 de 2001, sobre la distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas, especialmente indicando que los recursos de la participación asignados serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas (art. 13).
 

 
2012   Documento 157 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Con base en la modificación a la certificación del DANE4, sobre la proyección de población en resguardo, y en cumplimiento de las normas de giro y administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, es necesario ajustar la asignación de los recursos de once doceavas de 2012 correspondientes al resguardo indígena denominado Villa Maria de Anamú, los cuales habían sido aprobados inicialmente por el Conpes Social 148 en jurisdicción de los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca), y que de acuerdo con el alcance dado a la certificación del DANE, se aclara que el resguardo se encuentra ubicado únicamente en jurisdicción del municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo.
 

 
2014   Decreto 1953 de 2014 Nivel Nacional  

Establece un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Se definen las funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de sus derechos fundamentales al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Define su ámbito de aplicación, asociaciones para la administración conjunta de la asignación especial del Sistema General de Participaciones; delimitación, censo poblacional, principios generales, competencias, sistema de salud, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento. Se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas o las asociaciones de resguardos deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, de conformidad de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento a más tardar el 30 de junio de cada año. (Artículo 2.2.5.6.1 al 2.2.5.6.1.9)
 

 

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