Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Sistema Educativo
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 2500 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos, el cual además debe ser consultado previamente a su expedición con las comunidades étnicas al ser una medida que les afecta directamente.¿ ¿Concluyó entonces que `el hecho de que el Estatuto de Profesionalización Docente disponga que el acceso al servicio educativo estatal deba llevarse a cabo a través del sistema de carrera y por concurso público de méritos, no lo hace inconstitucional. La inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta, única y exclusivamente, en el hecho de que, a través del Decreto-Ley 1278 de 2002, (¿) no hubo previsión ninguna en relación con el régimen aplicable a los grupos étnicos sujetos a un tratamiento especial en esa materia¿.¿ ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿Aunque el texto de la parte de resolutiva de la sentencia de constitucionalidad resumida se refiere a la `población indígena¿, esta Sala entiende que este término debe ser entendido como `comunidades étnicas¿¿.
 

 
2014   Decreto 1953 de 2014 Nivel Nacional  

Establece un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Se definen las funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de sus derechos fundamentales al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Define su ámbito de aplicación, asociaciones para la administración conjunta de la asignación especial del Sistema General de Participaciones; delimitación, censo poblacional, principios generales, competencias, sistema de salud, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, la capacidad para contratar la administración de la atención educativa y la modalidad de selección ( Artículo 2.3.1.4.1.1 al 2.3.1.4.1.3) Regula la celebración de contratos de administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, atención eficiente y pertinente a la población estudiantil, los docentes y directivos que laboren en establecimientos educativos administrados de conformidad a la presente norma, requisitos para la contratación de cabildos, autoridades tradicionales indígenas, entre otros (Artículo 2.3.1.4.2.1 al 2.3.1.4.2.5) Igualmente específica algunas disposiciones varias, entre ellas, la inexistencia de vínculo laboral, docentes contratados, interventoría, vigilancia y control, y, vigencia. (Artículos 2.3.1.4.3.1 al 2.3.1.4.3.4 ) Establece la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos estatales atendidos en el marco de los contratos de administración de la atención educativa para población indígena (sección 7)
 

 
2017   Decreto 1862 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona la Sección 7 al Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 relacionada con la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos estatales atendidos en el marco de los contratos de administración de la atención educativa para población indígena.
 

 
2022   Decreto 450 de 2022 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y dicta disposiciones de carácter salarial.
 

 
2023   Decreto 1214 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.1.2.5. y el Capítulo 2, Título 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 y se reglamenta el Fondo "Álvaro Ulcué Chocué" de que trata la Ley 1986 de 2019, precisando que tiene por finalidad otorgar becas - créditos educativos diferenciales de carácter condonable, a miembros de los pueblos y las comunidades indígenas del país certificadas a través de la institucionalidad indígena, representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el censo actualizado por cada comunidad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano - SIIC del Ministerio del Interior, para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y profesional universitario) y posgrado (especialización, maestría y doctorado).
 

 

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