Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Daños y Afectaciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Auto 4 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

"DECLARAR que los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas".
 

 
2010   Auto 382 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

"DECLARAR que los pueblos Hitnu o Macaguán11 asentados en el departamento de Arauca, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminado cultural y físicamente por el conflicto armado interno ‑en el cual han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario ‑ y por la falta de atención adecuada por parte de las autoridades nacionales y territoriales que garanticen su seguridad alimentaria, su salud, su integridad física y su vida.
 

 
2011   Decreto 4633 de 2011 Nivel Nacional  

Define, determina y establece el acceso especial y prioritario, el conjunto de medidas, programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas. Realiza una definición y clasificación de las diferentes clases de Daño sufridas por los integrantes de esta comunidad siendo estos Daño individual, Daño colectivo, Daño individual con efectos colectivo, Daño a la integridad cultural, Daño al territorio y Daño a la autonomía e integridad política y organizativa.
 

 
2016   Sentencia T-005 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha identificado dos niveles de afectación en el caso de las comunidades indígenas y tribales: el que corresponde a la definición de aquellas políticas y programas que de alguna manera les conciernen, caso en el cual existe un derecho general de participación; y, del otro, el que se refiere al establecimiento de medidas legislativas o administrativas que los afectan directamente, evento en el que surge entonces la obligación de efectuar el proceso de consulta previa. En el presente caso se encuentra demostrada la afectación directa a la comunidad indígena Arhuaca en la medida que se les ha impedido acceder libremente al territorio ancestral para realizar las prácticas culturales que garantizan su existencia como grupo diferenciado, razón por la cual el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional debieron haberles consultado la realización de las construcción de las edificaciones que conforman el Batallón de Artillería La Popa 2, así como la instalación de antenas, torres y subestaciones de comunicaciones, datos, telefonía, televisión, radio y aeronavegación; y las barreras de acceso y cerramiento.
 

 
2017   Sentencia T-236 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha determinado la existencia de afectación directa, especialmente en aquellos casos en los que se encuentra un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico. Dentro de estas tradiciones pueden encontrarse los usos ancestrales de la hoja de coca, pero también, en casos de erradicación de cultivos, se pueden encontrar afectaciones directas en los impactos sobre los cultivos lícitos y de manera general la relación de las comunidades con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de sus territorios.
 

 
2022   Sentencia C-047 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indica que "no es constitucionalmente posible imponer una forma de administración y gobierno ajena a las costumbres, tradiciones y cosmovisión de los pueblos indígenas, mediante la creación de municipios sin el lleno de los requisitos generales en sus territorios, pues, de lo contrario, se afectaría su derecho a la autodeterminación. Dicho de otro modo, si bien los municipios y los territorios indígenas pueden coexistir dentro del territorio nacional como entidades territoriales autónomas, no es posible imponer el régimen de los municipios a los territorios indígenas, que, en todo caso, conservan su facultad de gobernarse por sus propias autoridades y ejercer las competencias que les correspondan, en los términos del artículo 287 superior"
 

 

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