2007 |
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Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia
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Determina que los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo. Las condiciones de acceso al subsidio serán reglamentadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. |
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2008 |
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Decreto 740 de 2008 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007, por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones, reglamentación dirigida al acceso por parte de los Concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, al Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en cualquiera de sus modalidades, el cual podrá ser otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación familiar. Dicho subsidio podrá otorgarse para adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. |
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