1997 |
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Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia
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Excepcionalmente, en caso de grave perturbación del orden público que impida la inscripción de candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales, asambleas departamentales y concejos municipales, o que los candidatos una vez inscritos se vean obligados a renunciar o una vez electos no se posesionen, o los ciudadanos no pueden ejercer el derecho al sufragio, el Presidente de la República, y el Gobernador del Departamento, respectivamente, podrán designar gobernador encargado y alcalde encargado, a partir de la iniciación del respectivo período, hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones. Art. 111. |
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2003 |
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Resolución 1653 de 2003 Consejo Nacional Electoral
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Se precisan los términos para efectos del cómputo del periodo de los alcaldes, concejales, gobernadores que sean elegidos por voto popular, a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 2 de 2002, art. 1 y 2. Comunicación a los diferentes funcionarios, art. 3. |
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