Documentos para CONCEJALES :: Régimen Laboral
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 802 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Entendida la actividad de los concejales como una forma de trabajo, resulta indiscutible reconocer su acceso como un derecho y una obligación social, la condición de servidores públicos por elección popular de los concejales les da derecho a asumir el cargo y a desempeñar las funciones propias de su investidura; además, siendo el trabajo parte de los derechos fundamentales accesible a todos los ciudadanos, en el caso de los concejales cuya condición de servidores es especial, quedan sometidos adicionalmente a la observancia de las limitaciones fijadas en la Constitución Política y en la ley
 

 
2000   Concepto 341 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

los Honorables Concejales del Distrito, gozan de acuerdo a las normas vigentes, de la atención médico asistencial a que tiene derecho el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, es decir, a la luz de lo dispuesto les son aplicables las normas del sistema de Seguridad Social Integral contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en consecuencia, dentro del citado régimen deberán tener un Plan Obligatorio de Salud, con la facultad de escoger libremente la E.P.S. que deseen, correspondiendo al empleador asumir un porcentaje de la cuota y al beneficiario otro porcentaje. Adicionalmente podrán acceder por su cuenta a Planes Complementarios de Salud.
 

 

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