2002 |
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Sentencia 647 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Debe aclararse cuál es el ámbito de regulación del artículo 261, como quiera que uno de los intervinientes sugiere que lo allí dispuesto solamente se aplica al Congreso de la República y no respecto de las demás corporaciones públicas de elección popular como los concejos, de modo que su contenido normativo debe vincular a éstos en lo que a ellos corresponda, sin que sea procedente otorgarles el mismo tratamiento que a los congresistas. Sobre el particular, la Corte considera que no existe razón para excluir de la interpretación del artículo 261 a los miembros de los concejos municipales. En efecto, la expresión corporaciones públicas contenida en dicha norma se utiliza por el constituyente sin distinción, para referirse a aquellos órganos colegiados, compuestos por miembros elegidos por votación popular |
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