Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Protección Reforzada a la Maternidad
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia T-486 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que la licencia de maternidad tiene por objeto permitir que la madre tenga la posibilidad de dedicarse, de forma exclusiva, a atender los requerimientos propios del alumbramiento y el cuidado del recién nacido y de esta manera hacer efectiva, tanto la protección especial que el artículo 43 confiere a la gestante y a la madre, como el derecho a la vida, la integridad física y el cuidado y amor de los niños, que, además, son prevalentes dentro del ordenamiento jurídico (art. 44 C.P.). A pesar de lo anterior, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, la exigibilidad judicial del pago de la licencia de maternidad es un asunto de competencia de la jurisdicción ordinaria, salvo que se acredite que la prestación es el ingreso del cual depende el mínimo vital de la trabajadora y de su hijo, caso en el cual, al concluirse que de la ausencia de la prestación se deriva la vulneración de derechos fundamentales, el amparo constitucional resulta procedente.
 

 
2004   Sentencia T-304 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que en el evento de solicitud el amparo después de fenecido el término de licencia de maternidad, se presume que la madre no requirió la prestación económica para solventar sus necesidades básicas y del menor durante ese lapso y por ello el juicio de existencia sobre la afectación del mínimo vital se decide de manera negativa.
 

 
2007   Sentencia T-348 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica.
 

 
2013   Sentencia de Unificación 070 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia laboral: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad del contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación (¿) tratándose de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada en el ámbito laboral, las reglas de procedencia de la acción de tutela, son las generales (¿) la acción de tutela deberá interponerse dentro de un plazo razonable (¿) el juez de tutela deberá valorar, en cada caso concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para determinar si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral (¿) deberá darse un trato diferenciado si se trata de cargos de temporada o de empresas pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador. (¿) las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante (¿) se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto. (¿) Por último, la exigencia de la vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a), es necesaria únicamente en la hipótesis en que se discuta la protección mediante la acción de tutela. (¿) procede la acción de tutela para la protección reforzada a la maternidad en el ámbito del trabajo, siempre que el despido, la terminación o no renovación del contrato, amenace el mínimo vital de la madre o el niño que acaba de nacer. (¿)¿.
 

 
2017   Decreto 202 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por el Juez Treinta y Nueve (39) Civil Municipal a favor de la señora LINA MARÍA FORERO JIMÉNEZ, cargo que estará vigente hasta cuando se le termine el tiempo de lactancia.
 

 
2020   Sentencia T-438 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, es pertinente recordar que el artículo 13 de la Constitución consagra el principio de igualdad, de donde se deduce que está prohibida cualquier forma de discriminación en la esfera laboral de la mujer embarazada o en etapa de lactancia. A su vez, el artículo 43 superior, establece la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral en el empleo durante el embarazo y después del parto, a partir de la especial protección y asistencia a las trabajadoras por parte del Estado, durante el embarazo y después del parto.
 

 
2021   Sentencia T-449 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la decisión de tutela del 12 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, confirmar parcialmente la sentencia de 8 de junio de 2020 adoptada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, en cuanto al amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la señora MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO. Así mismo, declara la existencia de un contrato realidad entre INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S., y MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO desde el 8 de enero de 2019 y sin solución de continuidad; Ordena a INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S. y personalmente, a Andrés Ricardo Robayo Romero y William Ernesto Robayo Romero, que, reanude la prestación del servicio a la accionante a un cargo igual o no desmejorar condiciones laborales que venía desempeñando antes de la suspensión, si esta así lo desea; también ordena a la entidad y a sus representantes legales, se le cancele a la accionante, los salarios dejados de percibir.
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 
2022   Sentencia T-329 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Encuentra la Sala que el municipio de Río Claro violó los derechos a la estabilidad reforzada y la seguridad social de la señora María Isabel, al no renovar el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, a pesar de su estado de embarazo, de haberse acreditado la necesidad del servicio y el cumplimiento por la accionante de sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, de acuerdo con el precedente fijado por la Corte, se ordenará a la autoridad accionada que realice el pago de los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Además, que le reconozca la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2022   Sentencia T-329 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Presenta acción de tutela en contra del municipio de Río Claro, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social, la tutelante, es madre cabeza de familia y víctima del conflicto armado, y el objeto del contrato consistió en la prestación de servicios para focalizar a la población pobre no asegurada del municipio, la ejecución del contrato inició el 19 de febrero de 2019 y se pactó un plazo de 10 meses, razón por la que su terminación sucedería el 19 de diciembre de ese año; informó a su contratante de su estado de gestación y solicitó la prórroga del contrato de prestación de servicios, el municipio de Río Claro negó la solicitud de prórroga del contrato.
 

 

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