Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Creación de Tributos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 504 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que los literales d) e i) de la Ley 97 de 1913, relativos a la capacidad del Concejo Municipal de Bogotá, para crear tributos en materias específicas, no desconocen la Constitución Política dado que el Congreso de la República autorizó en debida forma la creación de tributos específicos en materia municipal de acuerdo con los arts. 313 y 314 de la Constitución Política, que faculta a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales para crear tributos territoriales.
 

 
2002   Sentencia 538 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los concejos municipales del departamento -previa autorización de la Asamblea por tratarse de un tributo departamental- para hacer obligatorio el uso de la estampilla; quedando a cargo de los respectivos funcionarios departamentales y municipales los deberes de adhesión y anulación de la estampilla; indicó que los recaudos estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y de las Tesorerías Municipales, siendo el control de cargo de la Contraloría Departamental y de las respectivas contralorías municipales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

¿De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y, de acuerdo con ésta, tanto las Asambleas como los Concejos pueden decretar los tributos y los gastos locales. El artículo 1º de la Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de alumbrado público en la ciudad de Bogotá,¿ ¿[p]or disposición de la Ley 84 de 1915 (art. 1, lit. a), esta facultad de creación se hizo extensiva a todos los municipios¿. ¿Los literales [d) e i)] fueron declarados exequibles por la sentencia C-504 del 2002, excepto la expresión `análogas¿ del literal i), bajo la premisa de que los concejos municipales son los llamados a determinar los elementos de los tributos cuya creación autoriza la Ley¿. ¿Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios para regular directamente los elementos de los tributos que la Ley les haya autorizado¿.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Creación de Tributos