Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales. (Artículo 8)
 

 
1994   Fallo 4756 de 1994 Consejo de Estado  

Por voluntad del legislador, la provisión de los empleos podía efectuarse por las autoridades que las Leyes, las ordenanzas o los acuerdos señalaban; de ahí que el numeral 19 del art. 184 ibídem, disposición atributiva de competencia general, haya exceptuado de la potestad nominadora de los alcaldes a aquellos servidores municipales cuya función en este tópico recayera en otra autoridad, puesto que el ordenamiento jurídico preveía que no sólo la Constitución o la ley podían indicar válidamente a quien correspondía el nombramiento de tales servidores, sino también a las asambleas departamentales y los concejos municipales.
 

 
1994   Sentencia 508 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concluye con fundamento en la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que carece de competencia para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 12 numeral 18 del Decreto 1421 de 1993.
 

 
1995   Fallo 2691 de 1995 Consejo de Estado  

En materia de facultades del Concejo y del Alcalde, a falta de disposición constitucional, como en este caso, se aplican de preferencia las leyes especiales, como lo es el Decreto 1421 de 1993, expedido con fundamento en el artículo transitorio 41, y a falta de estas las normas constitucionales y legales aplicables a los municipios.
 

 
1996   Fallo 3374 de 1996 Consejo de Estado  

En materia de facultades del Concejo, a falta de la norma constitucional se aplican de preferencia las leyes especiales, como lo es el Decreto Ley 1421 de 1993, expedido con fundamento en el art. transitorio 41 de la Carta y a falta de las anteriores, las normas constitucionales y legales aplicables a los municipios.
 

 
1998   Sentencia 232 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde al legislador fijar las reglas fundamentales a las que están sujetas las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales cuando establecen tributos, lo cual significa que según el ordenamiento superior, a aquél le compete señalar las actividades y materias que pueden ser gravadas, así como los procedimientos de orden fiscal y tributario, sin que sea válido sostener que cuando así actúa, esté desconociendo o cercenando la autonomía que constitucionalmente se le confiere a las entidades territoriales.
 

 
1999   Fallo 3882 de 1999 Consejo de Estado  

Se encuentra entre las atribuciones del Concejo Distrital el estudio y la posterior aprobación del plan de desarrollo distrital una vez que este haya sido sometido a su consideración.
 

 
1999   Fallo 5243 de 1999 Consejo de Estado  

Corresponde al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá la facultad de expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción, no en virtud de los artículos 313 numeral 7o. de la Carta Política y 187 de la Ley 136 de 1.994, sino por mandato de la disposición contenida en el numeral 12 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto a atribuciones del Concejo se refiere.
 

 
2003   Radicación 1529 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La supresión de empleos de la Administración Central Municipal, excluidos los del Concejo, de la Contraloría, Auditoría, Revisoría y Personería, compete exclusivamente al alcalde; y el Concejo, si suprime uno o más cargos de la Alcaldía y sus dependencias, incurre en usurpación de competencia o extralimitación de funciones.
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿[S]e establece que cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles del Distrito Capital, bien sea a título gratuito o título oneroso, se requiere de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad¿
 

 
2009   Fallo 208 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se deciden las objeciones al Proyecto de Acuerdo 89 de 2009 ¿Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titularización de predios y el mejoramiento de los barrios con población vulnerable¿. ¿(¿) las funciones del Concejo y la Alcaldía Distrital, son complementarias, el primero expide las normas necesarias para la garantía del adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios del Distrito, y la segunda dirige ¿ administra, que implica gestionar, cuidar los bienes, intereses, que aseguren el cumplimiento de las funciones del Distrito y la prestación de los servicios a que está obligado.¿ Si bien, El Artículo 1°. Crea una Brigada Interinstitucional para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y mejoramiento de barrios en los estratos 1 y 2, competencia que no le corresponde, pues dentro de sus funciones está la de determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, invadiendo así la orbita del Alcalde Distrital, de dirigir la acción administrativa del Distrito Capital. Si bien es cierto al Concejo le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del Distrito, éstas, deben ser expedidas de conformidad con la constitución y la ley. ¿(¿) los artículos 2° y 3° del proyecto de acuerdo, devienen ilegales, pues éstas tienen conexidad directa del artículo 1°. Pero además estas disposiciones implican decisiones, orientaciones y aplicaciones de los Decreto 367 de 2005, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, es decir, invade la órbita del Alcalde Distrital, a quien corresponde dirigir la acción administrativa del municipio.¿
 

 
2011   Acuerdo 471 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación inicial y primer ciclo en instituciones educativas del Distrito Capital.
 

 
2011   Acuerdo 476 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Designa con el nombre Avenida Enrique Grau Araujo la Calle 95 entre la Carrera 7 Bis y la Carrera 18 de la nomenclatura del Distrito Capital, en homenaje a la memoria, vida y obra del maestro Enrique Grau Araujo.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 83 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para garantizar la visibilidad de la gestión pública del Concejo de Bogotá, D.C.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 254 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea en la ciudad de Bogotá el Carnaval para promover el encuentro y la integración social de sus habitantes en el marco de la celebración, el goce y la convivencia, mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la capital, y propendan por el reconocimiento de la diversidad cultural de la ciudad, la convivencia pacífica y participativa, con motivo de la celebración del aniversario de fundación de la ciudad.
 

 
2012   Concepto 6917 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el interés del Alcalde Mayor en torno a la creación de un grupo de abogados para representar judicialmente a las víctimas, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 está planteada en el marco de un proceso de Justicia Transicional que permite flexibilizar las competencias institucionales. En ese contexto plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede existir una alternativa de crear una unidad en el sector descentralizado que pudiera hacer esta gestión con la voluntad política de la Alcaldía, pero sin estar vinculado directamente a la administración? 2. ¿Se podrá hacer esto sin necesidad de Acuerdo del Concejo? (¿) De conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, es competencia del Concejo de de Bogotá "(¿) crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta", por tanto la competencia para crear establecimientos públicos en el Distrito Capital es del Concejo de Bogotá, a iniciativa del Alcalde. Los Establecimientos Públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera y, c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes¿.
 

 
2012   Concepto 13867 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 020 de 1995, en relación con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, que modifico la Ley 400 de 1997. (¿) ¿ii)¿Existe un eventual decaimiento del Acuerdo Distrital 20 de 1995 ¿ Código de Construcción de Bogotá con ocasión de la expedición del artículo 183 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 que adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997?(¿) en relación con el Acuerdo Distrital 020 de 1995, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que salvo norma expresa en contrario, es obligatorio a menos que pierda su fuerza ejecutoria, por configurarse mínimo una de las cinco causales previstas en la citada norma, dentro de las cuales se prevé la perdida de vigencia. (¿) Al respecto cabe aclarar que, no le es dado a la Secretaría General certificar sobre la vigencia de los Acuerdos Distritales, ni declarar su pérdida de fuerza ejecutoria, luego de requerirse por los interesados que sea expresa dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 67 del C.C.A., así debe excepcionarse directamente ante la autoridad que emitió el acto administrativo, en este caso, el Concejo de Bogotá, D.C. (¿) ¿La certificación de vigencia de un Acuerdo Distrital no está atribuida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto se considera que, corresponde al Concejo de la Ciudad manifestarse en este aspecto. El acto administrativo se presume legal y es obligatorio, salvo la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria, determinadas en el artículo 66 del C.C.A., que conducen a su decaimiento, caso en el cual el llamado a declararla es el Concejo de Bogotá, D.C., ante quien procede presentar la respectiva excepción de conformidad con el artículo 67 del citado Código, por cuanto no existe una acción judicial autónoma para el efecto y las autoridades administrativas o de policía encargadas de la expedición de licencias de urbanización y del control y seguimiento a las construcciones, deben atender la prohibición del parágrafo del artículo 2 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 183 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relacionado con la exigencia de normas técnicas y de construcción de las edificaciones, en cuanto les es obligatorio hacer cumplir la Constitución y la Ley¿.
 

 
2013   Concepto 28416 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la donación es una figura con características esenciales, entre ellas, la de ser un verdadero contrato gratuito, en algunos casos es solemne (¿) unilateral e irrevocable, (¿) el Canal Capital, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, está comprendido dentro del sector descentralizado, como una Sociedad Pública, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Bajo estas circunstancias, sus bienes tanto muebles como inmuebles, no están bajo la tutela y custodia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (¿) Asimismo, el Canal Capital (¿) es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital (¿) cuenta con los siguientes atributos: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Capital independiente (¿) La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (¿) no es dable que se recurra a algún tipo de procedimiento especial, o que sean autorizados para efectos de enajenar los inmuebles de su propiedad, salvo que exista algún tipo de procedimiento especial dentro de sus estatutos que así lo determine. (¿) sin embargo, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone (¿) Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas (¿) la norma no especifica si se trata de entidades pertenecientes al nivel central o nivel descentralizado, (¿) entendiéndose con ello, que hacen parte de la misma tanto las pertenecientes al nivel central como al nivel descentralizado (¿) cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Distrito Capital, bien sea a título gratuito o a título oneroso, se requerirá de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad, por iniciativa a cargo del Alcalde Mayor. (¿) el Decreto 734 de 2012 (¿) introduce el procedimiento que debe ser atendido por parte de las entidades públicas, para efectos de la enajenación de sus bienes inmuebles, (¿)¿
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2019   Fallo 01086 de 2019 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Declara fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, al proyecto de acuerdo 136 de 2018 Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud de Bogotá, al considerar que el Concejo de Bogotá no tiene competencia funcional, para presentar iniciativas que promuevan la reglamentación de la estructura administrativa del Distrito, como la pretendida con el citado proyecto de acuerdo.
 

 
2020   Acuerdo 773 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la atención de cursos pedagógicos de comparendos por violación a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2020   Acuerdo 777 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la implementación de los derechos de los dignatarios de las juntas de acción comunal del distrito capital y se establecen otras disposiciones, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019.
 

 
2020   Acuerdo 778 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2020   Decreto 127 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que declare el gobierno nacional, con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus Covid-19, los concejales de Bogotá D.C. y el personal necesario para el cumplimiento de las labores constitucionales y legales de esa corporación, están exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio y por lo tanto les está permitido movilizarse para concurrir a las sesiones semipresenciales que se citen en el Concejo de Bogotá D.C., así como también los vehículos necesarios para realizar sus traslados.
 

 
2021   Acuerdo 799 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Por medio del cual se ordena la implementación de medidas de seguridad vial, se promueve el seguimiento a la siniestralidad vial en el sistema integrado de transporte público y se dictan otras disposiciones
 

 
2021   Acuerdo 809 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
 

 
2021   Acuerdo 810 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el fondo cuenta para la agencia distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología ATENEA y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Decreto 214 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 204 de 2021 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C
 

 
2022   Acuerdo 838 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establecen lineamientos y acciones para fortalecer la empleabilidad con criterios de calidad, pertinencia, oportunidad y cobertura de diversos sectores poblacionales vulnerables del Distrito, incluyendo la población identificada en mayor vulnerabilidad social y de ingresos afectada por la pandemia Covid-19, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.
 

 
2022   Acuerdo 844 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el día Distrital del Gobierno Servidor en la ciudad de Bogotá como una medida tendiente a generar la cultura de excelencia en el servicio al ciudadano por parte de la administración distrital Día del gobierno servidor y se designa el 1 de agosto de cada año para tal efecto.
 

 
2022   Acuerdo 855 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos que propendan por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.
 

 
2023   Acuerdo 882 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Asigna la función al Concejo de Bogotá D.C. de destinar una sesión plenaria para realizar control social a un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.
 

 
2023   Acuerdo 897 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, tarifas de clubes campestres, la Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
 

 

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