Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Unidades de Apoyo Normativo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 28 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Funciones de la Unidad de Apoyo Normativo, art. 8.
 

 
2001   Acuerdo 29 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Unidades de Apoyo Normativo asignadas a cada concejal, art. 3.
 

 
2003   Concepto 1 de 2003 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los concejales y los funcionarios de las Unidades de Apoyo Normativo, tienen la calidad de Servidores Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia. Para el caso de los empleados públicos de las Unidades de Apoyo Normativo, el desempeño del cargo sería por el periodo constitucional de los concejales que los postularon, toda vez, que al culminar el periodo del concejal desaparece la Unidad de Apoyo Normativo. Estos funcionarios ostentarían la calidad de empleados de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, podrían ser desvinculados en cualquier momento del servicio en ejercicio de la facultad discrecional del nominador y el acto Administrativo que ordena la desvinculación obedece a la desaparición de la Unidad de Apoyo Normativo por terminación del periodo constitucional del concejal que no sea reelegido, acto que no es de notificación sino que seria de aquellos de "comuníquese y cúmplase", al igual que los actos administrativos de insubsistencia, los cuales no requieren notificación personal. Los funcionarios que gozan de la garantía del fuero sindical y deban ser desvinculados del servicio con ocasión del vencimiento del periodo de los concejales que los postularon, su retiro del servicio se haría efectivo, una vez cesen los efectos del fuero sindical, como quiera que gozan de protección constitucional y legal al derecho de asociación y al de sindicalización
 

 
2005   Concepto 54 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las personas que tengan 65 años no pueden ejercer ningún cargo público, salvo los empleos de elección popular, pues ello se constituye en un impedimento. Jurídicamente no es procedente vincular a una unidad de apoyo normativo a una persona que tenga más de 65 años de edad, por cuanto se encuentra impedido para ejercer cargos públicos.
 

 
2007   Concepto 11 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Unidades de Apoyo Normativo existen mientras el Concejal que tiene derecho a la Unidad de Apoyo, esté ejerciendo el periodo constitucional para el cual fue elegido; la planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo estará conformada por funcionarios de manejo y confianza que son considerados de libre nombramiento y remoción y además dichos servidores públicos se encuentran dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario. Es importante precisar que la citada Ley 617, que contempla la posibilidad de la existencia de las Unidades de Apoyo Normativo, dispone que estarán sujetas al periodo de los concejales, apoyándolos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cada concejal postula ante la Mesa Directiva las personas que desea que conformen su Unidad, siendo función de la Mesa Directiva proceder a efectuar los nombramientos, previa solicitud del respectivo concejal, los cuales desempeñaran los cargos por el mismo periodo constitucional establecido para el Concejal. Se debe tener en cuenta que las vinculaciones de los funcionarios que conforman las Unidades de Apoyo Normativo se realizan mediante nombramientos ordinarios, por lo mismo, el retiro del servicio de dichos funcionarios se efectuará a través de acto administrativo, por terminación del periodo constitucional del concejal que los postuló. Únicamente podrán ser reintegrados al servicio, las personas que hayan cumplido la edad de 65 años cuando se trate de ocupar altas posiciones, que son las mencionadas por el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, y los funcionarios que se desempeñan en las Unidades de Apoyo Normativo del los Concejos Municipales o Distritales, Asesores y Profesionales Universitarios, no están enunciados en la excepción citada, por lo tanto no es viable su reintegro en ese sentido.
 

 
2007   Concepto 2305 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Estando expresamente exceptuados por el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, para la aplicación de sus normas, los empleados de las unidades de apoyo normativo, es jurídicamente inviable la participación de estos servidores en los incentivos. En cuanto a la viabilidad de conceder incentivos a los asesores de la Mesa Directiva, dada la claridad con que el inciso 2 del artículo 30 numeral segundo del Decreto 1567 de 1998, enlista los niveles a los cuales deben pertenecer los cargos para tener vocación a dicho reconocimiento, y no encontrarse en ellos, el de asesor, fuerza concluir que no es viable dicho reconocimiento a los citados servidores.
 

 
2008   Concepto 87 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ corresponde en primera instancia a la empresa promotora de salud ¿EPS- o a la administradora de riesgos profesionales ¿ARP-, dependiendo el origen de la incapacidad, si es por enfermedad general o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, a la cual se encuentre afiliado el funcionario determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez¿ para que un funcionario público tenga derecho a la pensión de invalidez, la EPS a la cual se encuentre afiliado debe calificar su pérdida de capacidad laboral en un 50% o más¿ Una vez se le haya reconocido la pensión de invalidez¿, que el mismo haya sido incluido en nómina de pensionados y que empiece a percibir el pago de las mesadas, él podrá ser retirado del servicio¿
 

 
2011   Concepto 13320 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) A raíz de la suspensión del citado Concejal se han suscitado una serie de inquietudes con respecto a la situación laboral de los funcionarios que hacen parte de la Unidad de apoyo normativo del Concejal Álvaro Caicedo Escobar (¿)¿ ¿(¿) las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.¿(¿) ¿(¿) las personas vinculadas a la UAN no son empleados del Concejal, sino funcionarios de la Corporación, y se consideran servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia(¿)¿ ¿(¿) En el evento que el concejal no sea reelegido, y como quiera que las vinculaciones de los funcionarios que conforman las Unidades de Apoyo Normativo se realizaron mediante nombramientos ordinarios, el retiro del servicio de los mencionados funcionarios se deberá efectuar mediante acto administrativo motivado, en el cual se indique que el retiro obedece a la desaparición de la Unidad de Apoyo Normativo, por terminación del periodo constitucional del concejal que los postuló2 (¿)¿ ¿(¿) Respecto del caso planteado, vale la pena anotar que no existe disposición alguna que ordene hacer extensiva a los subalternos de un servidor público la sanción impuesta a éste, y menos aún si se tiene en cuenta que las sanciones se imponen previo agotamiento de un procedimiento administrativo(¿)¿
 

 
2012   Concepto 101 de 2012 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Consulta sobre si es viable jurídicamente dar cumplimiento al Decreto 524 de 2011 solo para los funcionarios de la planta administrativa del Concejo de Bogotá y no aplicar el mismo para los funcionarios de la Unidades de Apoyo Normativo, y en caso de poderse realizar así que figura jurídica y justificación válida tendría la Corporación, ante eventuales reclamaciones extrajudiciales y/o judiciales de los funcionarios de la UAN beneficiados con el Decreto 524 de 2011, por presunta violación al principio de igualdad jurídica. (¿) ¿existiendo un Acuerdo restrictivo en materia presupuestal para las UAN y una norma generadora de derechos para quienes integran dichas Unidades, la Corporación debe realizar un análisis exhaustivo en virtud del principio de favorabilidad en materia laboral, con el fin de interpretar o aplicar la norma que resulte más beneficiosa o favorezca al trabajador¿ (¿) ¿el Decreto 524 de 2011 ajustó las escalas de remuneración para algunos empleos del Concejo de Bogotá D.C. incluidos los empleados de las Unidades de Apoyo Normativo, creando situaciones jurídicas de carácter particular y concreto consolidadas como derechos adquiridos y por lo tanto irrenunciables, los cuales ya se encuentran en el patrimonio de cada uno de los empleados, razones por las cuales este Departamento no considera ajustado a derecho que este grupo de personas no reciban el ajuste de la nivelación salarial; sin embargo, una vez analizadas las anteriores situaciones, se deberá realizar un análisis exhaustivo con el fin de dar cumplimiento al citado decreto, sin que ello conlleve sobrepasar las asignaciones básicas mensuales en los 48 SMLMV que para cada Unidad de Apoyo Normativo estableció el Acuerdo 29 de 2001, puesto que se podría incurrir en vulneración al estatuto disciplinario y fiscal.
 

 
2014   Fallo 00594 de 2014 Juzgados Administrativos  

El Concejo Distrital de Bogotá cuenta en su estructura con las Unidades de apoyo normativo creadas mediante el artículo 78 de la Ley 617 de 2000. De acuerdo con las funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, se requiere que, sobre el personal designado en éstas, se tenga confianza plena, ya que dentro de las funciones que en ellas se desarrollan, están las de asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho; absolver consultas, dar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados, aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos, entre otras. Respecto de los nombramientos de los servidores de las Unidades de apoyo normativo, el artículo 3 del Acuerdo 29 de 2001 indica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 617 de 200 y para cumplir con sus responsabilidades misionales, la Corporación contará con Unidades de Apoyo Normativo asignadas a cada concejal. La planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación. Los empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo, son funcionarios de manejo y confianza en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Lev 443 de 1998 y en consecuencia, se consideran de libre nombramiento y remoción.
 

 
2017   Concepto 220179 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo - UAN deben ser postulados por cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, son de libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa, sus funciones están orientadas a la asesoría y el apoyo y están bajo la dirección de los concejales a los cuales está adscrita la respectiva UAN.
 

 
2023   Decreto 294 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ajusta en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los grados 04, 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial, el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales a través del Decreto Nacional 896 de 2023.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Unidades de Apoyo Normativo