Documentos para SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE :: Medidas de Prevención y Seguridad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Circular Externa 13 de 2011 Superintendencia de Transporte  

Exhorta al cumplimiento de la normatividad en material de transporte terrestre para la temporada de fin de año 2011, haciendo énfasis en el cumplimiento racional del sistema de libertad de precios, la posibilidad de contratar servicios especiales para cubrir la demanda de rutas y las normas de seguridad tanto en carretera como en los terminales de transporte.
 

 
2012   Circular 8 de 2012 Superintendencia de Transporte  

Comunica a las Autoridades y Organismos de Tránsito que en el término de quince (15) días hábiles deberán presentar ante la Superintendencia de Puertos y Transportes la estrategia detallada que se viene implementando con el fin de controlar las actividades ilegales en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en su jurisdicción y en un termino no mayor de 30 días hábiles un cuadro estadístico en el que se relacione la cantidad actual de prestadores ilegales del servicio público de transporte terrestre automotor en su respectiva jurisdicción, discriminando el tipo o modalidad de servicio ilegal mediante el cual se viene realizando la mencionada actividad transportadora.
 

 
2013   Circular Externa 8 de 2013 Superintendencia de Transporte  

Señala los parámetros para la Difusión publicitaria en Terminales de Transporte Terrestre Automotor del programa nacional para la seguridad vial "Cómo Conduzco" el cual se deberá realizar en los puntos de embarque y desembarque de pasajeros de los terminales de transporte terrestre automotor.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se sustituye la tasa de vigilancia por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento. Señala los criterios para la fijación de la contribución, la tarifa y el control en el pago. (Artículo 36).
 

 
2016   Circular 60 de 2016 Superintendencia de Transporte  

Señala las medidas de control para garantizar la prestación del servicio de transporte público, impartiendo instrucciones a las autoridades de tránsito local y regional para que: 1. Realicen los operativos de control para evitar el bloqueo de las vías de su jurisdicción. 2. Adopten las acciones necesarias para garantizar la seguridad y transitabilidad de las vías en su jurisdicción, de forma individual o conjunta con otras autoridades. 3. Garanticen la existencia de los recursos necesarios para la realización de los controles y el ejercicio de sus facultades (personal operativo de control, grúas, parqueaderos, entre otros). 4. Verifiquen que durante el ejercicio de los operativos de control, se impongan las órdenes de comparendo e informes de infracciones a las normas de transporte a que haya lugar. 5. Ordenen la inmovilización de los equipos de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Adopten las medidas para que las empresas de servicio público de transporte intermunicipal, realicen los despachos autorizados y reciban el acompañamiento necesario para garantizar la seguridad de los usuarios, conductores y de los vehículos. 7. Ordenar a las autoridades de control operativo, que remitan de forma inmediata los informes por infracciones a las normas de transporte o los comparendos, a las autoridades competentes para el desarrollo de la investigación.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. Señala los criterios para la fijación de la contribución, la tarifa y el control en el pago. (Artículo 108).
 

 

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