Documentos para COMISIONES DISTRITALES :: Comisión Consultiva Distrital de Bogotá
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2248 de 1995 Nivel Nacional  

Las funciones de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá serán las de constituir escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en la respectiva circunscripción territorial, que afecten a las comunidades negras, así como convertirse en instancia de apoyo en la divulgación y aplicación de los avances de la Ley 70/93, todo ello dentro del marco y sin detrimento de la autonomía de la administración pública y de utilización de los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo deberán constituir, espacios de interlocución entre las instancias territoriales y nacionales para transmitir a estas últimas, a través de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, los asuntos regionales que sean de competencia de la Nación y que requieran su atención. Señala su integración y ejercicio de la Secretaría Técnica. Apar. 2, art. 9 y arts. 10 al 12.
 

 
2005   Decreto 322 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a las Organizaciones de base de las Comunidades Negras de Bogotá, que se encuentren inscrita en el Registro Único Nacional de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y de Justicia, para que el día 15 de Octubre de 2005 realicen la elección de sus representantes a la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras de Bogotá, para el período 2006-2008, la cual será de 30 representantes y cuya posesión de los consultivos elegidos deberá realizarse el 02 de enero de 2006.
 

 
2007   Decreto 283 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la participación del Señor Alcalde Mayor en la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, en el Secretario de Gobierno.
 

 
2008   Decreto 3770 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades. Señala que el Distrito Capital de Bogotá contará con 2 representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Indica que la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá, 1 representante de los alcaldes locales, el Coordinador de Acción Social, el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deporte y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Cuando los temas a consideración lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat, así como al Director del Instituto de Desarrollo Urbano.
 

 
2012   Concepto 8178 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la validez de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, a efecto de tener claridad y consenso en la definición de un espacio de interlocución con la población afro residente en Bogotá, D.C. (¿) ¿EL pronunciamiento emitido por la Dirección de Etnias de la Secretaría Distrital de Gobierno, que señala: "el nuevo espacio de interlocución con la población afro son las mesas distrital y locales". (¿) ¿En este contexto, no le es dable a la Administración Distrital inaplicar las disposiciones del Decreto Nacional 3770 de 2008, por cuanto la excepción de ilegalidad únicamente le es dable invocarla a la jurisdicción de lo contencioso administrativo¿ (¿) ¿esta Dirección considera que las referidas Mesas Locales, así como la Mesa Distrital aludida en la comunicación antes referida, que como se expresa "para el caso de Bogotá, D.C. los espacios de concertación e interlocución habilitados son las Mesas Locales, como primera instancia, y la Mesa Distrital como máxima autoridad ", no pueden reemplazar la Consultiva Distrital para comunidades negras de Bogotá, cuyas funciones están expresamente consagradas en el artículo 12 del Decreto Nacional 3770 de 2008¿ (¿) ¿la Comisión Intersectorial Poblacional son de coordinación, articulación y seguimiento de la implementación de las políticas, estrategias y programas a favor de los grupos poblacionales, mientras que las funciones de la Comisión Consultiva Distrital para comunidades negras, si bien prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades y las entidades distritales para hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos¿ (¿) ¿la instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades negras y el Gobierno Distrital es la Consultiva Distrital, creada por el Decreto Nacional 3770 de 2008, mientras que la coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital¿.
 

 
2019   Decreto 474 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tendrá como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en tomo al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital.
 

 

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