Documentos para COMISIONES DISTRITALES :: Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 52 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, art. 1. Integrantes, art. 2. Funciones, art. 3. Apoyo Distrital, art. 4. Sesiones, art. 5. Transparencia, art. 6.
 

 
2006   Resolución 4 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la participación del Alcalde Mayor en la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2007   Decreto 1465 de 2007 Nivel Nacional  

Señala los fines que tendrá la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Indica la integración de esta corporación en el orden distrital, precisa las funciones que desempeñará y determina que la convocatoria la realizará el Alcalde o su secretario de Gobierno.
 

 
2010   Resolución 137 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Delega en el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaria Técnica de la Comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, que surtan en el año 2010.
 

 
2011   Directiva 6 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco de la Comisión para la Coordinación Seguimiento de los Procesos Electorales funcionará un Comité de Coordinación Electoral que incorporará las temáticas de logística, seguridad y garantías Electorales. Dicha Comisión tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; (ii) la seguridad de las candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros; y (iii) relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos. La coordinación y secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaria para Asuntos de Seguridad y Convivencia y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico.
 

 
2011   Resolución 20 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la participación del Alcalde Mayor en la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Distrito Capital, en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, quien la presidirá.
 

 
2012   Directiva 9 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2012 ya que se debe llevar a cabo las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos, para lo cual debe coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios, propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los lugares donde se instalen las mesas de votación.
 

 
2013   Directiva 2 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Nacional 2893 de 2011, los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos electorales, en este mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Distrital 52 de 2002, estableció que el Distrito Capital prestará a dicha Comisión, el soporte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, para lo cual se requiere el concurso de los diferentes Sectores Administrativos, así como, de las entidades y/u organismos que conforman el Distrito Capital. Para el logro de los fines antes mencionados funcionará un Comité de Coordinación Electoral cuyo fin es coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en: a) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; b) la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y c) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.
 

 
2014   Directiva 2 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para el apoyo al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionará un comité de coordinación electoral que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) asuntos logísticos, (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes de campaña, los comicios, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brinda- a los partidos y movimientos políticos para el efecto. De acuerdo a las actividades asignadas al Comité de Coordinación electoral, se hace necesario que cada entidad de la Administración Distrital designe un funcionario con: (1). Poder de decisión: (2). Capacidad de coordinación; y (3). Comunicación directa con el jefe de la Entidad. Igualmente, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.
 

 
2014   Directiva 9 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para el apoyo al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionará un Comité de Coordinación Electoral que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) asuntos logísticos, (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes de campaña, los comicios, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto. De acuerdo a las actividades asignadas al Comité de Coordinación electoral, se hace necesario que cada entidad de la Administración Distrital designe un funcionario con: (1). Poder de decisión: (2). Capacidad de coordinación; y (3). Comunicación directa con el jefe de la Entidad. Igualmente, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.
 

 
2016   Directiva 10 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas a llevar a cabo en desarrollo del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en particular con relación a los procede a impartir instrucciones en relación con la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) asuntos logísticos, (ii) orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos.
 

 
2017   Directiva 007 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la articulación de las actividades en desarrollo de la Consulta Popular de los Partidos y Movimientos Políticos en los años 2017 y del proceso electoral 2018. Igualmente, insta a las entidades para la conformación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, solicitando designar a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el Jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá a un oficial de alto rango y experiencia.
 

 

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