Documentos para MINISTERIO PÚBLICO :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

El Ministerio Público ante la jurisdicción del trabajo será ejercido por el Procurador General de la Nación, los fiscales de los tribunales superiores de distrito judicial y los personeros municipales. Asimismo, podrá intervenir en los juicios de trabajo en que sea parte un incapaz, cuando éste no tenga quien lo represente; y en nombre del Estado y en guarda de la ley, cuando el Ministerio del Trabajo se lo solicite en los juicios relativos a asociaciones profesionales y a calificación de huelgas.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Las funciones del Ministerio Público en los procesos civiles se ejercen: ante la Corte Suprema de Justicia; ante los Tribunales Superiores, por los respectivos Fiscales; ante los Jueces de Circuito; ante los Jueces Municipales.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento, como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales: ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales; participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; entre otras expresamente señaladas en este Código. Asimismo, el mencionado Ministerio, tiene como funciones además de las anteriormente descritas como representante de la sociedad: solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión; denunciar los fraudes y colusiones procesales, y las demás enunciadas aquí.
 

 
2012   Auto 44541 de 2012 Consejo de Estado  

¿Como corolario de lo anterior, el Ministerio Público refleja el ejercicio de una función constitucional, autónoma, independiente, cuyo objetivo ha sido el control de la actuación pública. Por consiguiente, su participación en los procesos judiciales y, concretamente en los de naturaleza contencioso administrativa, tiene como objetivo el ser garante de la legalidad en sentido material, la protección del patrimonio público en respeto del principio de primacía del interés general y la concreción o materialización de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos como partes o sujetos procesales. (¿)Ahora bien, no obstante las anteriores consideraciones y precisiones, resulta pertinente señalar que no empece a las amplias facultades del Ministerio Público, sí le está vedado desplazar a las partes o demás sujetos procesales, así como relevarlas de cualquier carga o deber procesal. Por manera que, se torna necesario que el juez verifique ¿al momento de definir la admisión o decidir de fondo los recursos interpuestos por los agentes o delegados del Procurador¿ si el fundamento de la impugnación está relacionado materialmente con alguno de los objetivos o fines constitucionales de intervención, esto es, la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales. (¿) En consecuencia, las tres misiones referidas del Ministerio Público al interior de toda actuación judicial, no propenden por el rompimiento del equilibrio o la igualdad que garantiza todo proceso, sino que tienen u ostentan un alcance superior. Su fundamentación reside en que, con independencia de las partes que se vinculan a los procesos judiciales, exista un tercero independiente y autónomo, a cuyo cargo se encuentra una función de control jurídico y moral que propende porque no se lesione el patrimonio público (verificación de la prevalencia del interés general sobre el particular), no se adopten decisiones que representen una vulneración o trasgresión al orden jurídico (garante de legalidad en sentido material), y las garantías esenciales de los individuos sean una materialidad a lo largo del juicio (labores de garantía y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala las siguientes funciones por parte del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: 1. Intervenir en toda clase de procesos, en defensa del ordenamiento jurídico, las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos. 2. Interponer acciones populares, de cumplimiento y de tutela, en defensa del ordenamiento jurídico, para la defensa de las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos, así como de acciones encaminadas a la recuperación y protección de bienes de la nación y demás entidades públicas. 3. Ejercer las funciones de defensor de incapaces en los casos que determine la ley. 4. Además de las anteriores funciones, el Ministerio Público ejercerá en la jurisdicción ordinaria, de manera obligatoria, las siguientes: a) Intervenir en los procesos en que sea parte la nación o una entidad territorial. b) Rendir concepto, que no será obligatorio, en los casos de allanamiento a la demanda, desistimiento o transacción por parte de la nación o una entidad territorial. c) Rendir concepto en el trámite de los exhortos consulares.
 

 
2013   Fallo 11812 de 2013 Consejo de Estado  

Señala las condiciones en que participa el Ministerio Público en las actuaciones judiciales y las condiciones mínimas que deben tener sus impugnaciones para que puedan ser resueltas por el juez de segunda instancia.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley 1712 de 2014, señalando en su artículo 24 que la Procuraduría General de la Nación en un plazo no mayor a seis meses establecerá una metodología para cumplir con funciones tales como: Desarrollo de acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley; b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información; c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública; d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información; entres otras.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Señala que de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley 575 de 2000 el Ministerio Público a través del Personero Municipal pueden intervenir en cualquier actuación en que se encuentren involucrados menores de edad. (Artículo 2.2.3.8.1.1).
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Igualmente, establece las atribuciones en la participación de los actos o procedimientos realizados por las autoridades de policía (Art. 211).
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-498 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Con base en las funciones que el artículo 143 de la Constitución Política de 1886 le otorgó a los funcionarios del Ministerio Público: defender los intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social, el artículo 2º del Decreto 2733 de 1959 estableció competencias específicas de los personeros municipales relacionadas con el derecho de petición.
 

 
2018   Fallo 00005 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera del Consejo de Estado, unificó su jurisprudencia en relación con el interés del Ministerio Público para apelar, en el sentido de concluir que sí le asiste dicho interés, pues el recurso de apelación presentado por la Procuraduría se entiende interpuesto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales, sin que le sea exigible manifestar esto expresamente, toda vez que el Ministerio Público en parte en sentido formal y parte en sentido material no tiene un peso o relevancia constitucional suficiente para permitir o autorizar vía judicial, restringir el derecho que se le reconoce a los sujetos procesales a impugnar las decisiones adoptadas en el marco de procesos contencioso administrativos. Tal diferenciación resulta contraria al orden constitucional al desconocer lo dispuesto por el artículo 277 superior y 127 C.C.A.. Adicionalmente, la referida diferenciación podría calificarse también de irrelevante, superflua o inútil, dado que como ya atrás se indicó, el Ministerio Público y sus agentes judiciales en el marco de procesos contencioso administrativos siempre deben actuar, tanto en la forma como en el fondo, movidos por servir al interés general, así que resulta imposible deslindar acá lo formal de lo material; razón por la cual puede concluirse, que el amplio margen de apreciación reconocido por la Constitución a las autoridades judiciales para fijar el sentido y alcance del derecho aplicable, no puede llevarse al extremo de imponer cargas que restringen de manera sensible y, sin mediar justificación constitucional alguna, el derecho de acceso a la administración de justicia; al hacerlo se presenta causal de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales, así las cosas se unifica en esta materia la conclusión de que la apelación por parte del Ministerio Público, se entiende interpuesta en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales sin que le sea exigible manifestar esto expresamente, so pena de ser rechazado el recurso de alzada.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00005 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Plena sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en relación con el interés del Ministerio Público para apelar, en el sentido de concluir que sí le asiste dicho interés, pues el recurso de apelación presentado por la Procuraduría se entiende interpuesto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales, sin que le sea exigible manifestar esto expresamente.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00718 de 2018 Consejo de Estado  

La función de supremo director del Ministerio Público atribuida al Procurador General de la Nación, están en las actividades de 1) orientación, 2) coordinación y 3) dirección de las diferentes dependencias y funcionarios de la entidad.
 

 

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