Documentos para MEDIOS DE CONTROL :: Controversias Contractuales
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por medio de esta pretensión las partes en un contrato con el estado podrá pedir que se declare su existencia, nulidad, se realice su revisión, se declare su cumplimiento, la nulidad de los actos contractuales y así mismo se condene al responsable a pagar la indemnización de perjuicios que se causaren o las declaraciones y condenas a que hubiere lugar. También procede para pedir la liquidación del contrato cuando no se hubiere realizado de mutuo acuerdo o la entidad estatal no la hubiese realizado dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del término establecido para liquidación de mutuo acuerdo o en su defecto del término establecido por la ley. (Art.141)
 

 
2012   Fallo 19880 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Industrias McLaren Ltda. contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (¿)¿ ¿(¿) concluye la Corporación que "tanto el acto de adjudicación como el contrato cuya suscripción sigue a aquel, son susceptibles de ser enjuiciados sólo por quien tiene un interés directo en uno y otro, generalmente por el proponente vencido, sin perjuicio de la titularidad de la acción relativa a controversias contractuales que el legislador ha reconocido al Ministerio Público, para solicitar la nulidad absoluta del contrato." (¿)¿ ¿(¿) la Sección Tercera precisó que si una vez celebrado el contrato se pretende obtener alguna reparación argumentando que el acto de adjudicación es ilegal y que esta actuación es la que ha causado el daño, se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo porque de no impugnarse, se mantendrían incólumes su presunción de legalidad (¿)¿ ¿(¿) Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión (¿)¿ ¿ CONFIRMAR la sentencia apelada¿
 

 
2013   Sentencia T-241 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las controversias contractuales con el Estado y, especialmente, las derivadas de la declaratoria de caducidad del contrato, deben ser dirimidas mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, diseñados para resolver asuntos contractuales y brindar una amplia protección a los derechos de la parte contratista. Solo de manera muy excepcional, cuando la administración ha desconocido plenamente los derechos fundamentales de la entidad accionante y, de forma concurrente, se determina que se requiere adoptar medidas para evitar un perjuicio irremediable, el asunto se ubica en el ámbito constitucional, y se habilita la competencia del juez de tutela para el restablecimiento de los derechos vulnerados. De este modo, puede concluirse que la regla general, pacífica y reiterada de la Corte consiste en que las controversias contractuales con el Estado y, especialmente, las derivadas de la declaratoria de caducidad del contrato, deben ser dirimidas mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, diseñados para resolver asuntos contractuales y brindar una amplia protección a los derechos de la parte contratista. Solo de manera muy excepcional, cuando la administración ha desconocido plenamente los derechos fundamentales de la entidad accionante y, de forma concurrente, se determina que se requiere adoptar medidas para evitar un perjuicio irremediable, el asunto se ubica en el ámbito constitucional, y se habilita la competencia del juez de tutela para el restablecimiento de los derechos vulnerados.
 

 
2014   Fallo 01305 de 2014 Consejo de Estado  

Señala que transcurrido el plazo de 30 días para impugnar mediante la acción de nulidad y restablecimiento derecho el acto previo del contrato o una vez celebrado éste, los actos precontractuales -como el de la adjudicación-, únicamente, la ilegalidad de dicho acto podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del mismo, mediante la acción de controversias contractuales.
 

 
2019   Fallo 00342 de 2019 Consejo de Estado  

Las pautas de interpretación restrictiva de los términos de caducidad, y de favorabilidad bajo los principios pro homine, pro actione y pro damato, la Sala recoge parcialmente su jurisprudencia para establecer una forma unificada que: en el evento en que la liquidación bilateral del contrato se haya practicado luego de vencido el término pactado o supletorio (de 4 meses) para su adopción por mutuo acuerdo y del período (de 2 meses) en que la administración es habilitada para proferirla unilateralmente, pero dentro de los dos (2) años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato, conforme al ap. iii del literal j. En este sentido, el apartado v) del literal j solo se deberá aplicar cuando al momento de interponerse la demanda, el operador judicial encuentre que no hubo liquidación contractual alguna.
 

 
2019   Sentencia 050012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, unifica el criterio para el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en tales casos, para indicar que éste debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato, conforme al ap. iii del literal j. del numeral 2 del artículo 164 del CPACA; y de precisar que, en consecuencia, el apartado v) del literal j del mismo numeral solo se deberá aplicar cuando al momento de interponerse la demanda, el operador judicial encuentre que no hubo liquidación contractual alguna.
 

 
2021   Decreto 556 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las actuaciones que deben realizar las entidades y organismos distritales en el trámite del medio de control de controversias contractuales relativas a la recuperación del patrimonio público distrital.
 

 
2022   Sentencia 760012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Descongestión del Valle del Cauca, que negó las pretensiones formuladas por las sociedades Heymocol Ltda. y Varela Fiholl & Compañía Ltda. contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo  FONADE, en ejercicio de la acción de controversias contractuales por incumplimiento del contrato de obra No. 2053325 de 2005, lo anterior ya que encuentra la Sala que la cláusula segunda del contrato establecía la manera en que la entidad debía aprobar las modificaciones al presupuesto, y no hay prueba de que FONADE hubiera aceptado por escrito las modificaciones al mismo. De igual manera, la Sala advierte que en el expediente obra un dictamen pericial con el que las contratistas pretendieron acreditar los mayores costos en que incurrieron con la adopción del diseño, sin embargo, dicho dictamen no acredita esos mayores valores porque no está fundamentado en medios de prueba que evidencien las erogaciones reales de las demandantes en la ejecución del proyecto. El perito se limitó a efectuar una simple proyección de los gastos en los que pudieron incurrir las contratistas a partir de la propuesta presentada. Finalmente, también se concluye que el contrato celebrado entre las partes era un contrato a precio global, en dicho contrato el valor pactado incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, dado que el contratista asume el deber de terminar la obra y le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas.
 

 

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