2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este medio de control da la oportunidad a las personas de pedir que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza o Resoluciones de Autorización, que han sido expedidas por el Presidente o el Ministro de Relaciones Exteriores en virtud de delegación, dentro del término y causales previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993. (Art.147) |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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La nulidad de una Carta de Naturaleza o de una Resolución de autorización de Inscripción como colombiano, se producirá conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la copia certificada de la sentencia que declara la nulidad de una Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización, deberá comunicar este hecho la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Misión Diplomática correspondiente. (Artículo 2.2.4.1.18.) |
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