2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Señala que en los procesos adelantados ante la jurisdicción administrativa, el Juez de Oficio o por solicitud de las partes, podrá Inaplicar, con efecto Inter partes, los actos administrativos cuando vulneren la Constitución o la Ley.(Art.148) |
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