Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1997 |
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Decreto 2267 de 1997 Nivel Nacional
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Conforma la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, ordena la integración en los departamentos, distritos y municipios de corporaciones similares, señalando su integración y las funciones que deberán cumplir. En el nivel distrital, estará conformada por el Alcalde o sus delegados, quien la presidirá, el Personero, los Registradores Distritales y el Comandante de la Policía Local, quedando a cargo del Secretario de Gobierno o de la Alcaldía, el ejercicio del cargo de Secretario. |
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1997 |
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Decreto 2447 de 1997 Nivel Nacional
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Modifica y adiciona los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Nacional 2267 de 1997, en cuanto a las funciones de las comisiones de que trata el Decreto y señalando que al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán 5 comités. |
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2003 |
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Decreto 2390 de 2003 Nivel Nacional
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Crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional. |
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2007 |
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Decreto 1465 de 2007 Nivel Nacional
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Señala los fines que tendrá la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, la integración de la citada corporación en los niveles enunciados, las funciones que deberán cumplir, así como el régimen de sesiones y su respectiva convocatoria. |
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2013 |
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Decreto 2821 de 2013 Nivel Nacional
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Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos. |
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Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
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