Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 1267 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7 de la Ley 1270 de 2009, que crea la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Señala que los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en un término de 30 días a partir de la expedición del presente decreto, las cuales sesionarán ordinariamente una vez por semana, reportando mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.
 

 
2009   Ley 1270 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de la que deberá crearse una Comisión Local en cada municipio o distrito, integrada por el Alcalde local o su delegado, quien la presidirá; el Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado; el Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado; el Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado; los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad y el Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado, entre otros.
 

 
2010   Decreto 1717 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, el cual deberá ser implementado por las Comisiones Locales presididas por los respectivos Alcaldes, quienes son jefes de la administración local. De igual forma, establece que para el 1° de febrero de 2011, cada comisión Local deberá elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta lo referente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Señala que los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en un término de treinta días a partir de la expedición del presente decreto, las cuales sesionarán ordinariamente una vez por semana, reportando mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional. De igual manera se adopta el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (Artículo 2.2.3.2.1 al 2.2.3.3.4)
 

 
2021   Sentencia C-065 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad de las expresiones De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas, Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento, De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas y Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento contenidas en los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009.
 

 

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