Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Decreto 164 de 2010 Nivel Nacional
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Crea la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento. De igual forma, menciona su integración, funciones, compromisos, sanciones y la Secretaria Técnica, la cual estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. |
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2011 |
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Decreto 4796 de 2011 Nivel Nacional
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Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud. Dispone como ámbito de aplicación del decreto a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. Señala como criterios para otorgar las medidas de servicios de habitación, alimentación y transporte contenidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 los cuales son: a) Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal; y b) Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima, acorde con lo definido en el presente decreto. |
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2015 |
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Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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El Estado, a través de la Defensoría del Pueblo garantizará la orientación, asesoría y representación jurídica a mujeres víctimas de las violencias de género y en especial de la violencia feminicida de manera gratuita, inmediata, especializada y prioritaria desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al otorgamiento de las medidas de protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 y en otras instancias administrativas y jurisdiccionales. Esta asistencia técnico legal y la representación jurídica de las mujeres víctimas de las violencias de género la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas para las mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional y territorial, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. |
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Comisión Intersectorial Mesa Interistitucional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
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