Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 21 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Establece las lineas de crédito de que trata el artículo anterior solo tendrán acceso las cooperativas de 1 y 2 grado de agricultores, ganaderos pescadores y acuicultores y la asociaciones gremiales de productos agropecuarios pesqueros y acuicultura, sin ánimo de lucro debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura. Así mismo como créditos destinados a financiar empresas, de acuicultura aspersión aérea y de construcción de obras para el aprovechamiento de agua, a nivel predial o veredal que no tenga acceso a otras líneas de inconstitucionales de crédito de fomento. Crea el fondo de garantías en el banco de la república para respaldar los créditos otorgados por el fondo financiero agropecuario, a los usuarios que no pueden ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros.
 

 
1990   Decreto 1778 de 1990 Nivel Nacional  

reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990, la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones
 

 
1990   Decreto 1799 de 1990 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990, la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones. Establece os trabajadores del Banco de la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario
 

 
1990   Decreto 2917 de 1990 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones
 

 
1990   Ley 16 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Determina que la administración del Sistema estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La Secretaría Técnica será ejercida por Finagro; el Gobierno determinará mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; el Presidente de Finagro asistirá a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz, pero sin voto y, únicamente el Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su asistencia a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Tal delegación solo podrá realizarse en el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios.
 

 
1991   Decreto 312 de 1991 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones".
 

 
1992   Decreto 1133 de 1992 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990, la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones
 

 
1992   Decreto 1982 de 1992 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 la cual estableció que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, la cobertura y la reglamentación operativa del Fondo.
 

 
1993   Ley 69 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Seguro Agropecuario en Colombia, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario. Crea el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.
 

 
2004   Decreto 3749 de 2004 Nivel Nacional  

Establece Los propietarios morosos en sus créditos, considerados individualmente o en común y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que no suscribieren el pagaré porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, se les declarará la condición resolutoria de los subsidios otorgados o la extinción de dominio administrativa, según el caso, de conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder deberá iniciar nuevos procesos de adjudicación. Asi mismo como el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo adquirirá cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994
 

 
2005   Decreto 4222 de 2005 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 8° del Decreto 967 de 2000. Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de los plazos inicialmente otorgados.
 

 
2005   Decreto 4603 de 2005 Nivel Nacional  

Desarrolla del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005
 

 
2006   Decreto 1521 de 2006 Nivel Nacional  

Desarrolla del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas
 

 
2007   Decreto 1380 de 2007 Nivel Nacional  

Rglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990, Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones Establece los redescuentos que son sometidos a consideración de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad técnica, son aquellos respecto de los que la Junta Directiva de Finagro establezca que deben ser sometidos al trámite de calificación previa. La Junta Directiva establecerá también los redescuentos que serán sometidos al trámite automático, frente a los que será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la viabilidad técnica de los proyectos. En ambos casos será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad y viabilidad financiera de los proyectos y de las garantías respectivas.
 

 
2009   Decreto 195 de 2009 Nivel Nacional  

Constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones y reglamenta Ley 0216 de 1990
 

 
2015   Decreto 2371 de 2015 Nivel Nacional  

Crea y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro. Menciona como está integrada la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; las funciones de esta comisión, así como también el Objeto del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, de conformidad con lo dispuesto en este título y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA. La CNCA definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. A su vez, se reglamenta el acceso individual, no ocurrencia de incentivos, criterios, elegibilidad, falta de cumplimiento de comunicaciones, costos de referencia, facultades dela CNCA, otorgamiento, pago, verificación, gastos operativos, Contratación de terceros para la difusión, administración y verificación de la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo. (Artículos 2.5.1. al 2.5.16.)
 

 
2018   Decreto 2458 de 2018 Nivel Nacional  

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario validará las condiciones financieras del seguro agropecuario paramétrico o por índice, previamente a la presentación del estudio de factibilidad que entregará la compañía de seguros y evaluará la Dirección de Financia-miento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar que el diseño apoye la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Gobierno nacional. Cuando una entidad de derecho público o de derecho privado sea tomadora de un seguro agropecuario paramétrico o por índice, la indemnización deberá ser pagada a los productores afectados identificados como beneficiarios en la suscripción de la póliza.
 

 

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